BONILLA Y GOMEZ LIMITADA CON LIMPIEZA VERDE SPA Y OTRO
Rol
C-1806-2018
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2020, comparece JUAN EDUARDO G MEZÓ GONZ LEZÁ , en representaci n de ó BONILLA Y G MEZÓ LIMITADA, RUT: 76.279.9707, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida El Cerro № 200, comuna de Quilicura, quien interpuso demanda incidental de tercer a deí posesi n, en contra de la parte ejecutante de autos ó FELIPE ESTEBAN BUGUE O Ñ MU OZÑ , RUT: 16.907.9056 con domicilio para estos efectos en calle Moneda N° 973, Oficina 533, Santiago; y, en contra de la ejecutada de autos, LIMPIEZA VERDE SpA, RUT: 76.059.1831, representada por don ROBERTO ARIAS MU OZ, con domicilio en Volc n Lascar Poniente N°839, comuna deÑ á Pudahuel, todos de la ciudad de Santiago. Se ala como fundamento de la tercer a interpuesta que en estos autosñ í ejecutivos se ha iniciado la ejecuci n enó contra de LIMPIEZA VERDE SpA, RUT: 76.279.9707, recogiendo de esta manera el error en que se incurre en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT 010032018. Hace presente que de la simple lectura del Ebook de la causa declarativa se advierte, en particular, de los certificados de cotizaciones previsionales acompa ados, que el Rol nico Tributario de LIMPIEZA VERDE SpA esñ Ú 76.059.1831 y no 76.279.9707 como err neamente lo se ala la sentencia definitivaó ñ dictada por citado tribunal, que recoge dicho RUT seg n lo indicado por elú demandante en dichos autos, sin reparar en dicho error. Refiere que, en los autos principales con fecha 16 de enero de 2020, se decretó embargo hasta por la suma de $5.510.052 sobre los dineros que la demandada LIMPIEZA VERDE SPA, R.U.T 76.279.9707, mantenga en cuenta corriente u otras cuentas, dep sitos a plazo, vale vista u otros dep sitos e instrumentosó ó representativos de dineros, en Banco de Chile y Banco SantanderChile, y se designa al agente de la entidad bancaria depositario provisional de lo embargado. De esta manera se ala,ñ la inobservancia del error sobre el Rol nico tributario de laÚ ejecutada se mantiene hasta dicha resoluci n, a pesar que para su dictaci n se tuvoó ó presente el citado informe de fecha 8 de enero de 2020, emitido por la Comisi n paraó el Mercado Financiero. Agrega que, en la desafortunada seguidilla de errores en la identificaci n deló Rol nico TributarioÚ de la ejecutada, mediante c dula de fecha 29 de enero de 2020,é se notific el embargoó decretado en autos a don Claudio Melandri Hinojosa, en representaci nó del Banco Santander Chile, el que fue practicado con fecha 31 de enero de 2020 sobre los fondos que su representada ten a a dicha fecha en la cuentaí corriente n meroú 00006793499
Fallo
por tanto, amparados por laé ó presunci nó del art culoí 700 del C digoó Civil. En la conclusi n, previa cita de normas legales, solicita tener por interpuestaó demanda incidental de tercer a de posesi n en contra del ejecutante de autos, doní ó FELIPE ESTEBAN BUGUENO MU OZ, y en contra de la ejecutada de autos,Ñ LIMPIEZA VERDE SpA, todos ya individualizados, admitirla a tramitaci n y, enó definitiva, acogerla en todas sus partes decretando el alzamiento del embargo que recae sobre los dineros de mi representada en la cuenta corriente n meroú 000067934997, del Banco Santander Chile, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que con fecha 2 de junio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las demandadas incidentales en rebeld as de las mismas. Actoí seguido, se procedi a recibir la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos, sobre los que deber recaer la prueba, los siguientes:á Efectividad que el tercerista, se encontraba en posesi n de los bienesó embargados a la poca de la traba de embargo.é Con fecha 22 de octubre de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 12 de la Ley N° 21.379, que modifica y complementa la Ley N°21.226, yí resoluci n dictada por la Excelent sima Corte Suprema, de fecha 28 de septiembreó í de 2021, que aprueba el protocolo de manej
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2020, comparece JUAN EDUARDO G MEZÓ GONZ LEZÁ , en representaci n de ó BONILLA Y G MEZÓ LIMITADA, RUT: 76.279.9707, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida El Cerro № 200, comuna de Quilicura, quien interpuso demanda incidental de terc
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