LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./COBRALET SPA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación judicial de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., sociedad comercial, representada por don Arturo Nannig Preisler, ingeniero comercial, e interpone recurso de protección en contra de la empresa SERVICIOS DE COBRANZA INTEGRALES o COBRALET representada por don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, todos domiciliados en Agustinas 853 oficina 603 de Santiago, por los actos y hechos que estima no resultan ajustados a derecho, además de ser arbitrarios. Indica que su representada, tiene dos plantas industriales, ubicadas en las Comunas de Lautaro, Región de La Araucanía, y en la Comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, esto desde hace varias décadas atrás, de tal forma que el número de trabajadores es de consideración. Señala que Louisiana Pacific Chile S.A., cumple con todas las normativas legales, tanto laboral, impositiva, sanitarias, previsionales, tributarias, etc., tanto respecto de sus empleados como de la empresa misma, teniendo un prestigio empresarial ganado con mucho esfuerzo, a nivel nacional e internacional, teniendo antecedentes, comerciales, bancarios y financieros intachables como puede observarse en el certificado que acompañará. Agrega, que con fecha 20 de julio de 2022, recibió una vez más, un correo electrónico, emanado del Estudio Jurídico Cobralet, recurrido en esta causa, en la cual, se informa que “se dio inicio a la demanda ejecutiva en su contra para el cobro de la mora presunta que puede visuarlizar indicando el Rut del empleador en el link de la Dirección del Trabajo www.declaro.cl”, sin indicar qué acreedor, le ha encomendado el cobro “presunto” de esas cotizaciones previsionales y que anteriormente, esta empresa también había amenazado con cobranzas de “cotización voluntaria” adeudadas a la AFP Capital y AFP Habitat, correspondiente a los trabajadores: Diego Espinoza Pareja, Octavio Fernández, Consuelo Vergara Méndez, y Johana Contreras Alarcón. Refiere que, efect
Fundamentos
fundamentos de derecho. Refiere que en general la cobranza prejudicial, se encuentra regulada detalladamente en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos del consumidor, la cual, sobre este punto, fue modificada por la Ley N°21.320 de fecha 20 de abril de 2021, es decir desde antes del principio del envío de las cartas de cobranza en referencia.- Reconoce que su parte no tiene el carácter de “consumidor”, de acuerdo con la definición del artículo 1 N°1 de la Ley N°19.496, por ser una empresa dedicada a la fabricación de materiales de la construcción, por lo que no puede usar el procedimiento contemplado en el Titulo IV del mencionado cuerpo legal, para alegar su defensa. No obstante, lo anterior, la Ley N°21.320 que modificó el artículo 37 de la Ley N°19.496, contempló una serie de “principios jurídicos” que deben inspirar toda actuación de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen. Estos principios son: 1.- Proporcionalidad 2.-Razonabilidad 3.-Justificación 4.-Transparencia 5.-Veracidad. 6.- Respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor 7.- Privacidad del hogar. Recuerda que si bien la Ley de Protección a los Consumidores, autoriza a las entidades crediticias- bajo ciertos presupuestos específicos y concretos para efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse sin arbitrariedad, lo que importa la racionalidad en el ejercicio de la facultad que les otorga la ley. Sin embargo, carece de justificación incurrir en un verdadero acoso por medio del envío de insistentes correos electrónicos a un deudor, si ya ha reconocido la propia entidad remitente, que ha ejercido las acciones ordinarias para el cobro de lo adeudado. Sostiene que la conducta de la recurrida viola la garantía del “debido proceso”, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5 de nuestra carta fundamental, que expresa: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.- En nuestro sistema normativo constitucional, dentro de los derechos y deberes que consagra, unos de los de mayores relevancias es la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, precepto que asegura el derecho a una defensa jurídica, el principio de legalidad de los tribunales, el debido proceso entre otros. Agrega, que también se ha infringido la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho de integridad de la persona, en este caso de una persona jurídica. El daño moral de las personas jurídicas dice relación con la fama o buen nombre que puede ser afectado por el incumplimiento del contrato y que esta afectación al buen nombre se tradujo en una pérdida monetaria, da tal forma que él debe ser acreditado con los medios de prueba legal que ella ha sufrido un desprestigio en su fama o buen nombre a
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por don HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación judicial de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., en contra de la empresa SERVICIOS DE COBRANZA INTEGRALES (COBRALET), todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-32840-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación judicial de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., sociedad comercial, representada por don Arturo Nannig Preisler, ingeniero comercial, e interpone recurso de protección en contra de la empresa SERVICIOS DE COBRANZA INTEGRALES o COBRALET representada por
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