C.A. de Santiago

LOPEZ MARIN ARANTZA Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

88691-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a las partes recurrentes, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela, y respecto a Maralbi Margarita Marín Moreno, se dictó también una resolución que rechazó la solicitud fundada en que se acompañó un certificado de antecedentes que no estaba vigente. 2.- Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 3.- Que en el caso en análisis, los actos impugnados, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática y la resolución que rechazo la visa, son ilegales. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a las solicitudes de visa de respons

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos Arantza Valentina López Marín, Juan Diego López Marín y Maralbi Margarita Marín Moreno, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlos a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 88.691-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a las partes recurrentes, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica