DIAZ CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol N° 9597-2019, emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de revocar la sentencia en alzada, atendido lo siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que del tenor de la presentación de fojas 39 y siguientes de fecha 18 de abril del año 2019, de la causa principal, en que se formalizo la querella y la demanda civil es posible advertir que el supuesto factico que sustentan esta presentación, se apoya únicamente en los dichos de don Humberto Gonzalo Díaz Oviedo, esto es, que el 25 de noviembre del año 2018 a las 16:15 horas aproximadamente, al realizar unas compras en el Mall Arauco, ubicado en libertad 1348 de la ciudad de Viña del Mar, al intentar pagar unos productos se percató que no tenía saldo en sus tarjetas del Banco Santander, motivo por el cual, procedió a verificar su cuenta vía internet, apreciando que desconocidos habían realizado operaciones, a través de sus productos bancarios, realizando avances desde sus tarjetas de crédito a su cuenta corriente, y luego transfiriendo ese dinero más lo que tenía disponible en su cuenta corriente y todo el cupo de su línea de crédito a cuenta de terceros desconocidos, y a través de una serie de recargas de celulares de diversas compañías. Niega que haya facilitado sus claves, ignora quien o quienes y como se realizaron las operaciones, no extravió sus tarjetas y tarjetas de coordenadas, y es más una de las tarjetas de crédito, la de American Express Club de Lectores de El Mercurio, jamás fue entregada por su emisor Banco Santander, aparte adiciona que a todas las personas que se le hicieron las transferencias son desconocidos por lo que resulta evidente, que el sistema informático del Banco, fue vulnerado infringiendo totalmente el nivel de seguridad que el Banco debe cumplir para sus clientes, todo ello conforme al artículo 3 letra d) de la Ley del Consumidor 19.496, configurando la infracción allí contemplada. Solicita se acoja la demanda infraccional y la demanda civil y en definitiva condenar a la demandada a la suma defraudada de $22.350.000 (veintidós millones trecientos cincuenta mil pesos), más la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por daño moral, que fueron sacados de su cuenta corriente, mas todos los reajustes, impuestos e intereses que se generaron por la suma que allí indica. 2.- En tanto el Banco Santander, al contestar explica que las transacciones reclamadas y que desconoce el querellante infraccional, no se realizaron a través de la sesión personal que el consumidor mantiene en la página web del Banco mencionado, sino que, muy por el contrario se realizaron a través de la aplicación Santander Pass, aplicación que se descarga y utiliza desde el teléfono celular de los clientes. Explica, como opera el sistema en las que se debe efectuar tres distintas codificaciones de seguridad; en efecto a) Se individualiza el cliente con su rut y clave general, B) Se solicita su clave personal de coordenadas, y c) Se solicita la clave 3.0 que se envía exclusivamente al número celular que el cliente tiene registrado en la base de datos del Banco. En el caso que estas sean erróneas, no se produce la descarga de la ap
Fallo
fallo hubiera afectado a otros clientes e incluso a otros bancos, situación no detectada para dicho periodo. El perito referido manifiesta que no puede confirmar la existencia de fishing, es decir que un tercero hubiera suplantado la identidad del Sr. Humberto Díaz Oviedo como cliente del Banco Santander. 5.- Que antes de resolver la cuestión debatida, es necesario tener en consideración lo siguiente: a) En cuanto al derecho a aplicar al caso la responsabilidad civil derivada de un ilícito infraccional, si produce daño genera una doble acción: uno para hacer efectiva la responsabilidad infraccional y otra para solicitar el resarcimiento del perjuicio causad; vale decir, la responsabilidad civil conforme al artículo 2314 del Código Civil. Es necesario probar que el daño producido fue causado por la conducta infraccional, pues de lo contrario no habrá relación de causalidad que justifique el deber de reparar. Finalmente se trata en la especie de una responsabilidad civil extracontractual, por lo que además, deberá acreditarse la culpa o negligencia constitutiva de la infracción para poder alegar la responsabilidad civil. b) Que en cuanto a los hechos denunciados, se ignora la forma o el método utilizado para realizar el menoscabo en el patrimonio del denunciante, pero en todo caso, para que se produzca la supuesta infracción, según las máximas de la experiencia, es necesaria la intervención humana, es decir el usuario debe realizar algún tipo de acción como enviar un correo,
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol N° 9597-2019, emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministr
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