2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CORTÉS CON LEÓN

Rol

69531-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2264-18, caratulado “CORTÉS / LEÓN Y OTRA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día trece de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, por el cual se acogió la excepción de cosa juzgada y se desechó la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que no se reúnen los requisitos de la institución de la cosa juzgada, por cuanto en sede laboral no fue demandado el supervisor, que ahora sí es parte de este proceso civil, por sus propios hechos y a título personal. Agrega que la justicia laboral, al resolver su denuncia y su demanda, no entró al fondo del asunto, sino que dijo que no podía demandar como lo hizo, por cuanto la indemnización de perjuicios pedida comprende todo tipo de daño derivado de la relación laboral. Refiere que en esta acción civil el elemento fáctico cambia, pues los daños pretendidos reparar son mayores, dada la extensión del tiempo entre aquel fallo y esta acción. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de indemnización de perjuicios bajo el estatuto extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser apli

Fallo

fallo de primer grado de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, por el cual se acogió la excepción de cosa juzgada y se desechó la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que no se reúnen los requisitos de la institución de la cosa juzgada, por cuanto en sede laboral no fue demandado el supervisor, que ahora sí es parte de este proceso civil, por sus propios hechos y a título personal. Agrega que la justicia laboral, al resolver su denuncia y su demanda, no entró al fondo del asunto, sino que dijo que no podía demandar como lo hizo, por cuanto la indemnización de perjuicios pedida comprende todo tipo de daño derivado de la relación laboral. Refiere que en esta acción civil el elemento fáctico cambia, pues los daños pretendidos reparar son mayores, dada la extensión del tiempo entre aquel fallo y esta acción. TERCERO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que versando la controversia sobre una demanda de indemnización de perjuicios bajo el estatuto extracontractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que

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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-2264-18, caratulado “CORTÉS / LEÓN Y OTRA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte dem

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