ÁLVAREZ / ÁLVAREZ -C/F-
Rol
69693-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1156-18, caratulado “ÁLVAREZ / ÁLVAREZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día veintisiete de agosto del año en curso que, junto con rechazar un recurso de casación formal, confirmó el fallo de primer grado de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes artículos: 1.- 1698 y 1702 del Código Civil y artículos 170, 346 n° 1 y 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil sosteniendo, al respecto, que se dio por probado que el padre de la demandante -y vendedor de la compraventa declarada nula- se encontraba, a la firma de este contrato, en estado de demencia, lo que no es efectivo, dado que existe prueba documental que permite entender que él se encontraba en condiciones de manifestar libremente su voluntad. Por otro lado, alude a que los testigos presentados por la actora debieron ser declarados inhábiles, pues los unía con el padre de la demandante vínculo filial. Finalmente en este acápite, refiere que la falta al numeral 9 de artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produjo, pues los documentos anexados por quien recurre constituían plena prueba de la solvencia mental que reportaba el progenitor de la actora al tiempo de contratar. 2.- 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, dado que no procedía la condena en costas decretada, por haber tenido esa parte motivo plausible para litigar, ya que fue demandada y debía defenderse. 3.- 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 n° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2330 y “224 y 225
Fallo
fallo de primer grado de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió la demanda. SEGUNDO: Que en el libelo de nulidad, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes artículos: 1.- 1698 y 1702 del Código Civil y artículos 170, 346 n° 1 y 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil sosteniendo, al respecto, que se dio por probado que el padre de la demandante -y vendedor de la compraventa declarada nula- se encontraba, a la firma de este contrato, en estado de demencia, lo que no es efectivo, dado que existe prueba documental que permite entender que él se encontraba en condiciones de manifestar libremente su voluntad. Por otro lado, alude a que los testigos presentados por la actora debieron ser declarados inhábiles, pues los unía con el padre de la demandante vínculo filial. Finalmente en este acápite, refiere que la falta al numeral 9 de artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produjo, pues los documentos anexados por quien recurre constituían plena prueba de la solvencia mental que reportaba el progenitor de la actora al tiempo de contratar. 2.- 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil, dado que no procedía la condena en costas decretada, por haber tenido esa parte motivo plausible para litigar, ya que fue demandada y debía defenderse. 3.- 1698 y 1702 del Código Civil y artículo 346 n° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2330 y “224 y 225-2 del Cód
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Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1156-18, caratulado “ÁLVAREZ / ÁLVAREZ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada en contra de la sentencia
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