JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ULLOA/MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES MHS SPA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC N° 22- 4-0396471-2; RIT 0-307-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil veintidós por la juez titular doña Mónica Soto Silva, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por KEVIN AIRTOR ULLOA ARÉVALO, en contra de MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES MHS Spa, ambos ya individualizados, declarando que entre las partes no existió vínculo laboral alguno. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en las causales contempladas en las letras e) y c), del artículo 478, del Código del Trabajo, manifestando expresamente en estrados que renunciaba a aquella contemplada en la letra b), de la misma disposición.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la primera causal de nulidad se afinca en lo dispuesto en el artículo 478, letra e), del Estatuto Laboral. Fundamentando, la impugnante denuncia que la juez en el pronunciamiento de la sentencia omitió el análisis de la prueba rendida por su parte, no considerándola en su decisión final. Agrega que tal como se expresa en el considerando segundo, con el objeto de acreditar sus pretensiones, se valió de prueba documental, oficios, confesional, exhibición de documentos, pidió traer a la vista dos causas y aportó las declaraciones de tres testigos; todo ello con el fin de probar la relación laboral del actor y las prestaciones demandadas, pero que en específico apuntaban a acreditar los elementos de existencia de una relación laboral; no obstante lo cual, en el considerando citado, únicamente se hace una enumeración de la prueba tal como fue incorporada en la audiencia de juicio de rigor, pero no realiza ningún análisis de la misma, limitándose el juez a continuación a realizar apreciaciones de derecho y observaciones parciales de la prueba, para finalmente establecer lo que consta en los raciocinios sexto y séptimo -que reproduce-, en donde la juez interpreta parcialmente las declaraciones y recoge lo relativo a que trabajaban hasta tarde para desvirtuar la demanda del actor, pero nada dice del resto del contenido de las declaraciones de los testigos del demandante que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia; de la confesional, de la documental, de la exhibición documentos, los oficios y también la causa a la vista de la empresa demandada, limitándose a ponderar la prueba que valorizó para rechazar la demanda y no dar por acreditada la relación laboral. Del mismo modo, nada dice el

Fallo

fallo de la confesional del dueño de la empresa, quien sindica al actor como trabajador de un contratista, por lo que al menos entiende que por ley de subcontratación hay prestaciones y no le da carácter civil como lo hace la sentencia. A la prueba documental derechamente le resta valor, no la analiza y sólo dice que no da cuenta de relación laboral por los dichos de los testigos de la contraria. Respecto de la exhibición de documentos, no hizo lugar al apercibimiento decretado en su oportunidad atendida la teoría del caso de la demandada, lo que implica que cada vez que la teoría de ésta sea negar la relación laboral no podría la demandante solicitar exhibición. Con todo, si estimaba que la teoría del caso efectivamente eximía de la exhibición a la demandada, no debió ordenar la misma bajo apercibimiento. Suma a lo anterior, las causas tenidas a la vista RIT M-252-2021, caratulada “MIGLIERINI/MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES” y RIT M-76-2021, caratulada “PASCUAL/MONTAJES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES”, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, las que de haber sido consideradas, tal cual lo hizo con las causas a la vista que acompañó la contraria, también el tribunal se hubiera dado cuenta que existe un modus operandi de la empresa y que hay incumplimientos laborales, puesto que lo que alega el actor en relación a la no escrituración oportuna del contrato y no pago de prestaciones, ya ha sucedido con la empresa en anteriores causas ya ejecutoriadas. En def

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RUC N° 22- 4-0396471-2; RIT 0-307-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil veintidós por la juez titular doña Mónica Soto Silva, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida por KEVIN AIRTOR ULLOA ARÉVALO, en contra de MONTAJ

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