SIN INFORMACION

AGRICOLA SAN OSVALDO LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - (LTE)- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Alison Milla Cerda, abogada, en representación de Agrícola San Osvaldo Limitada, deduce, de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 775, de fecha 28 de abril de 2020, notificada el 19 de mayo de 2020, mediante la cual deniega el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°2820, de 30 de diciembre de 2019, y solicita a esta Corte que, acogiendo su recurso, ordene: “a). Restablecer el imperio del Derecho, por medio de dejar sin efecto la resolución reclamada, por ser ilegal y contener vicios que solo pueden salvarse por esta vía; b) Declarar y ordenar que la DGA, elimine del listado de patentes los numerales 7305 y 10646, haciendo imperar así el derecho y la correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables.” Señala que, por Resolución D.G.A Exenta N° 2820, de 30 de diciembre de 2019, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figura en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, singularizado con el numeral 7305, a nombre de Compañía Minera Dayton, por el equivalente a 23,00 litros por segundo, y un valor ascendente de 147,20 UT, afecto al pago de patente; se encuentra constituido por la Resolución D.G.A N° 152, de 4 de mayo de 1992, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, por un caudal total de 58 l/s y, actualmente inscrito a nombre de Agrícola San Osvaldo Limitada, de fojas 162, Número 79, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2019. Expone que, la resolución impugnada indica que, mediante Resolución D.G.A N° 33, de fecha 2 de septiembre de 1991, se constituyó un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, en la Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, por un caudal de 32 l/s, derecho que actualmente es de dominio de su

Fundamentos

fundamentos y análisis del sistema de conducción de la obra, debiendo dicha repartición acreditar el no uso del recurso hídrico respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ya que por regla general, no procede el pago de patente en estos casos, no obstante la DGA estimó procedente y ajustado a derecho grabar los 90 l/s, mediante la Resolución D.G.A. Exenta N° 775, de 28 de abril de 2020, aun cuando detalló las características propias de la bomba, la que cuenta con la capacidad suficiente para extraer la totalidad del derecho de aprovechamiento constituido en dicho punto de captación, información que no fue analizada por la DGA en el recurso de reconsideración, en el que se solicitó dejar sin efecto el cobro de la patente antes señalado, por cuanto existen las respectivas obras de captación, circunstancia que constituye causal suficiente para eximir a la sociedad Agrícola San Osvaldo Limitada del pago de patente. Señala que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el señor Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente del artículo 129 bis 5, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas; y el inciso segundo indica, que el no pago de la patente referida en el inciso anterior se aplicará en proporción al caudal correspondiente a la capacidad de captación de tales obras. Conforme a lo anterior, estima que el pago de patente por no uso, procede en el caso de las aguas subterráneas, en el supuesto de la no existencia de las obras de captación y, en el caso que, existiendo, éstas no sean suficientes o aptas para la efectiva utilización del recurso o del caudal concedido a través de la respectiva Resolución, por lo que no procede en su caso, ya que cuenta con las obras de captación, sistema de conducción y conexión completamente habilitados. Califica de arbitrario por parte de la Dirección General de Aguas, lo decidido en la Resolución recurrida, ya que no consta en la ficha de verificación ID ND-0401-116-152 (7305), que se haya realizado un análisis integral de la obra, así como tampoco se fundamenta el no uso del derecho de aprovechamiento, ya que ni siquiera se requirió activar la captación para determinar la capacidad máxima de la bomba, como tampoco se solicitó constatar el funcionamiento y la capacidad hidráulica máxima de las instalaciones. SEGUNDO: Que, en su informe la Dirección General de Aguas sostuvo como primera alegación para el solicitar el rechazo del recurso, que de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, la reclamación es un recurso para revisar la legalidad del acto administrativo, en este caso, de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 775, de 28 de abril de 2020, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 2.820, de 30 de diciembre de 2019, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por doña Alison Milla Cerda, en representación de Agrícola San Osvaldo Limitada, en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 775, de fecha 28 de abril de 2020, mediante la cual rechaza el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°2820, de 30 de diciembre de 2019, ambas de la Dirección General de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo. Ingreso Corte N° 351 - 2020 Contencioso Administrativo Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Claudio García Lamas. No firma la ministra señora Moya, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Alison Milla Cerda, abogada, en representación de Agrícola San Osvaldo Limitada, deduce, de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A Exenta N° 775, de fecha 28 de abril de 2020, notificada el 19 de mayo de 2020, mediante la cual deniega el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica