SIN INFORMACION

CORTÉS/MUÑOZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2022 comparece el abogado Jaime Barría Gallegos en representación de Marcelo Cortés Valenzuela, Elizabeth Mansilla Aguilar, Francisca Navia Navia, Julio Bloch Cordero, Macarena Vallejos Escobar, Macarena Moral Ansoleaga, Álvaro Vallejos Günther, Juan Cortés Hernández, Raquel Guzmán Navarro, Carolina Reyes Einfalt y Camila Cortés Guzmán todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt N° 160, piso 4, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Richard Muñoz Asenjo, domiciliado en Parcela 31, Parcelación El Maitén, Cuarta Etapa, sector Chamiza, Puerto Montt, a fin de que acogiendo el recurso, se declare que la colocación de los portones que impiden el acceso de sus representados al camino de acceso a sus propiedades constituye un acto arbitrario e ilegal, ordenando a la recurrida el retiro de los portones a su costa, permitiendo el acceso de sus representados a sus propiedades, así como disponiendo la restitución del portón instalado previamente por los recurrentes, a costa del recurrido y se ordene a este último abstenerse de obstruir el tránsito por el camino de acceso a las parcelas de los recurrentes, con costas. Refiere como antecedentes que sus representados viven en la misma parcelación que el recurrido, Parcelación “El Maitén” Cuarta Etapa, emplazado en el sector rural de Chamiza, siendo vecinos en antedicha parcelación. El recurrido reside en la Parcela 31 de su propiedad, la que se encuentra dividida en dos retazos de terreno. Al efecto, en los planos de la parcelación y minuta de deslindes, se grafica una servidumbre de tránsito que se emplaza entre ambos retazos y ha sido constituida en favor del resto de los vecinos, quienes usan actualmente dicha servidumbre y camino de acceso para poder salir al camino principal denominado “Camino Automó”. En cuanto a los hechos que motivan el presente recurso señala que los vecinos instalaron – a costa de todos-, un portón de acceso de la parcelación, a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de la recurrida del acceso al camino que permite a los vecinos del sector parcelación “El Maitén” acceder a la Ruta V-655 camino Automó, sector rural Chamiza, comuna de Puerto Montt. En el referido acceso, los vecinos habrían instalado un portón metálico con motor eléctrico el que fue sustituido por el recurrido instalando un nuevo portón así como una tranca hacia el interior de este camino secundario que se emplaza al interior de su propiedad denominada parcela o lote N° 31, que particularmente forma parte de la Cuarta Etapa de subdivisión del denominado Fundo Chamiza, hoy Loteo “El Maitén”. Tercero: Que, la recurrida reconociendo los hechos que fundamentan el recurso, esto es, la instalación de un nuevo portón y tranca en terrenos de su propiedad -, justifica su actuar en la circunstancia que no existe servidumbre de tránsito legalmente constituida. El camino en cuestión es un acceso interior que el efectuó a su costa a propósito de la circulación al interior de su parcela que comprende una superficie aproximadamente de 2.050 metros cuadrados colindante con el camino público con destino comercial en el que se emplaza un Centro de Eventos Infantil y periódicamente efectúa mantención a los cierres perimetrales en este caso los accesos a su propiedad. Da cuenta además, que en el curso del año 2018 sostuvo conversaciones con dos vecinos colindantes, accediendo a que éstos, en particular, utilizaran este trazado para acceder a la Ruta V-655 pero en caso alguno significó una autorización general como habría sucedido en los hechos causando innumerables molestias y poniendo en riesgo la seguridad de su familia y de sus bienes por un tránsito vehicular indiscriminado, sin control y no autorizado. En cuanto a las transcripciones de mensajería que se han acompañado, han sido desvinculadas de su contexto pues estaban dirigidas precisamente a estos vecinos colindantes y no como se ha pretendido a un número indeterminado de ellos así como residentes de otras parcelaciones rurales del sector. Agrega además, que no todos los recurrentes son propietarios de lotes resultantes de la Cuarta Etapa de subdivisión predial del Loteo “El Maitén”, incluso la Sra. Francisca Navia Navia es propietaria de una parcela de una subdivisión predial diversa denominado “La Cancha”; todos los recurrentes tienen acceso a la Ruta V-655 y Ruta 7 Austral por caminos interiores de la parcelación, argumentando en este sentido que su actuar en caso alguno impide a los recurrent

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el interpuesto por el abogado Jaime Barría Gallegos en representación de Marcelo Cortés Valenzuela, Elizabeth Mansilla Aguilar, Francisca Navia Navia, Julio Bloch Cordero, Macarena Vallejos Escobar, Macarena Moral Ansoleaga, Álvaro Vallejos Günther, Juan Cortés Hernández, Raquel Guzmán Navarro, Carolina Reyes Einfalt y Camila Cortés Guzmán y al que se han hecho parte Francisca Pérez-Cotapos Valenzuela y Felipe Ahrens Alarcón, disponiendo como medida de restablecimiento del derecho que el recurrido Richard Muñoz Asenjo deberá permitir el libre tránsito por el camino señalado en el recurso que dan acceso y salida a su predio hacia la Ruta V-655 Automó, debiendo retirar el portón instalado a lo ancho del camino, así como la tranca de madera en el interior del mismo, restableciendo las cosas al estado anterior a su intervención, absteniéndose en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de los derechos que estime asistirle. En lo referido al libre tránsito deberá cumplirse en forma inmediata y con respecto a la remoción de las instalaciones se dispone el plazo máximo de un mes, bajo apercibimientos que

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Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de diciembre de 2022 comparece el abogado Jaime Barría Gallegos en representación de Marcelo Cortés Valenzuela, Elizabeth Mansilla Aguilar, Francisca Navia Navia, Julio Bloch Cordero, Macarena Vallejos Escobar, Macarena Moral Ansoleaga, Álvaro Vallejos Günther, Juan Cortés Hernández, Raquel Guzmán Navarro, Carolina Reyes E

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