4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VOISSNET S.A. CON TELEFONICA CHILE S.A. (S)

Rol

28166-2018

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-26086-2014, caratulados “Voissnet con Telefónica Chile S.A.”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la empresa Voissnet S.A en contra de la Telefónica Chile S.A., sin costas. Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la revocó, y en su lugar acogió la demanda, condenando a Telefónica Chile S.A. a pagar a la actora, a título de lucro cesante, la suma de $5.526.164.936 (cinco mil quinientos veintiséis millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos treinta y seis pesos), más los reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, a contar de la fecha de dictación del fallo de primer grado, e intereses desde que la sentencia de alzada quede ejecutoriada, con costas del recurso, confirmándola en lo demás. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se los acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en un primer capítulo, la recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia impugnada carece de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba pericial y documental que fueron incorporados por las partes, haciendo mención solamente a dos de ellas, como elementos probatorios determinantes, los cuales son insuficientes para tener por acreditados los daños que, por concepto de lucro cesante, se tuvieron por configurados, máxime si se acompañaron otros seis informes económicos (cuatro por la demandante y dos de la demandada), todos relacionados en forma directa y específica con el monto del lucro cesante fijado en el fallo, y que no fueron tomados en consideración ni ponderados. Luego de referirse a parte de los informes no valorados, agrega que dicha prueba fue acompañada en la forma legal, no existiendo motivo plausible que permita a la judicatura prescindir de su análisis y ponderación, máxime si el tribunal de alzada hizo un análisis detallado de parte de la prueba incorporada, en particular, del informe pericial judicial y los antecedentes informados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, omisión que resulta inexplicable y que contraviene los requisitos formales establecidos por el legislador, la doctrina y jurisprudencia que cita, en cuanto al contenido de toda sentencia definitiva dictada en un procedimiento, conforme ha sido señalado por esta Corte en diversas sentencias que transcribe. Señala que lo anterior tuvo influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo de primer grado, e intereses desde que la sentencia de alzada quede ejecutoriada, con costas del recurso, confirmándola en lo demás. En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se los acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en un primer capítulo, la recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el numeral cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia impugnada carece de consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prueba pericial y documental que fueron incorporados por las partes, haciendo mención solamente a dos de ellas, como elementos probatorios determinantes, los cuales son insuficientes para tener por acreditados los daños que, por concepto de lucro cesante, se tuvieron por configurados, máxime si se acompañaron otros seis informes económicos (cuatro por la demandante y dos de la demandada), todos relacionados en forma directa y específica con el monto del lucro cesante fijado en el fallo, y que no fueron tomados en consideración ni ponderados. Luego de referirse a parte de los informes no valorados, agrega que dicha prueba fue acompañada en la forma legal, no existiendo motivo plausible que permita a la judicatura prescindir de su anál

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rol C-26086-2014, caratulados “Voissnet con Telefónica Chile S.A.”, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la empresa Voissnet S.A en contra de la Telefónica Chile S.

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