BARTUCEVIC / BANCO ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sociedad de Transportes San Tours Limitada, en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria de cerrar unilateralmente la cuenta corriente de propiedad de la recurrente, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 29 de noviembre de 2022, de forma unilateral, infundada y sin notificación previa, la recurrida procedió a efectuar el cierre de la cuenta corriente N°208434466, de propiedad de empresa recurrente y que fue operada por 7 años, con total normalidad sin protestos ni infracciones al contrato de cuenta corriente bancaria. Indica que, el día 30 de noviembre de 2022, la actora toma que el Banco recurrido protestó por “cuenta cerrada”, 2 cheques girados a sus proveedores, siendo la única noticia que obtuvo acerca de cierre de la cuenta corriente, indicando que la cuenta contaba con un saldo de $20.558.094 para pagar las obligaciones propias de su giro comercial, los que no pudo utilizar hasta un tiempo después, con los consiguientes perjuicios causados, entre ellos, que se rechazara el abono en la cuenta corriente de $31.188.097 de subsidios estatales al transporte público con el consiguiente desmedro en la reputación de la empresa. Alega que el acto impugnado infringe gravemente la Ley N°19.496, de protección al consumidor que rige la materia, especialmente lo dispuesto en su artículo 17 B, literal b), en relación a las causales de término de un contrato de adhesión de servicios crediticios o productos financieros, así como también, infringiría lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección ordenando a la recurrida reabrir la cuenta corriente de la recurrente, con expresa condena en costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, informa el recurrido Banco Itaú Corpbanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, con c
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en relación a esta alegación formal, la extemporaneidad del recurso de protección será acogida por cuanto, tal como ha dado cuenta y acreditado la recurrida, consta que, con fecha 28 de octubre de 2022, fue entregada en la dirección registrada por la actora en el contrato de cuenta corriente, carta a través de la cual se le comunicó la decisión de no perseverar en el contrato suscrito entre las partes, siendo interpuesto el recurso de protección recién con fecha 27 de diciembre de 2022, por lo que procede declarar la extemporaneidad del arbitrio intentado. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del recurrido. Cuarto: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la institución bancaria recurrida al proceder a cerrar unilateralmente, sin fundamento y sin previo aviso, la cuenta corriente de propiedad de la actora. Quinto: Que, la recurrida por su parte, niega tales afectaciones y señala que puso término al contrato de cuenta de corriente conforme al mecanismo establecido en el propio contrato y lo cual le fue oportunamente notificado a la recurrente, según dispone el artículo Segundo de las Disposiciones Comunes, de la Sección VIII, del referido convenio, que señala “El presente contrato y cada uno de sus productos, rigen a contar de la fecha de su suscripción, tendrán una duración de un año, y se renovarán tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de un año cada uno, a menos que alguna de las partes manifieste a la otra la voluntad de no perseverar en el contrato con a lo menos, 30 días de anticipación a la fecha de término original o al término de cualquiera de sus prorrogas. La referida comunicación deberá efectuarse mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte indicado en este instrumento o al nuevo domicilio que tuviere la parte a la cual se remita la carta, siempre que este nuevo domicilio haya sido informado por escrito a la parte que remite la carta, con anterioridad a la fecha de emisión de la carta.”, que es efectivamente lo que ocurrió. Sexto: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter de preexistente e indiscutido de un derecho afectado, de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sociedad de Transportes San Tours Limitada, en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172968-2022. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sociedad de Transportes San Tours Limitada, en contra de Banco Itaú Corpbanca S.A., por la acción ilegal y arbitraria de cerrar unilateralmente la cuenta corriente de propiedad de la recurrente, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y
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