VILLA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2022 comparece doña STEPHANIE BANDA SUBIABRE, abogada, en nombre de don KAREN FRANCISCA VILLA HERRERA, e interpone recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, en razón del acto ilegal y arbitrario del descuento de crédito en su remuneración de septiembre de 2022, lo que es vulnerador de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Señala que en el año 2008 la recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en 36 cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Sostiene que su empleador a pesar de que en su oportunidad estuvo obligado a efectuar los descuentos, solo los declaró, pero no los pagó a la recurrida. Añade que posteriormente, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, cayendo por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N°3 inclusive. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva, lo que la dejaría en una situación financiera crítica, por lo que insistió en buscar otra solución, pero la recurrida expuso que si no repactaba, se iniciarían las acciones judiciales. Precisa que la actora nunca fue notificada de demanda alguna y habiendo durante los últimos años trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, en ningún momento se le descontó una cuenta a través del sistema “Intercaja”. Sostiene que transcurrieron más de 16 años desde que se dejó de pagar el crédito, y más de 13 años desde el vencimiento de la última cuota, no existiendo título ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito al día de
Fallo
por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N°3 inclusive. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva, lo que la dejaría en una situación financiera crítica, por lo que insistió en buscar otra solución, pero la recurrida expuso que si no repactaba, se iniciarían las acciones judiciales. Precisa que la actora nunca fue notificada de demanda alguna y habiendo durante los últimos años trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, en ningún momento se le descontó una cuenta a través del sistema “Intercaja”. Sostiene que transcurrieron más de 16 años desde que se dejó de pagar el crédito, y más de 13 años desde el vencimiento de la última cuota, no existiendo título ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito al día de hoy. Indica que sin embargo, la recurrente con fecha 31 de septiembre de 2022 tomó conocimiento por el área de RRHH de su empleador, al enviarle una copia de su liquidación de remuneración, en que se informa que Caja 18 de Septiembre, le descontó la suma de $59.370.- producto del crédito social ya referido directamente de su remuneración. Solicita que se acoja la presente acción y se ordene que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que d
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2022 comparece doña STEPHANIE BANDA SUBIABRE, abogada, en nombre de don KAREN FRANCISCA VILLA HERRERA, e interpone recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, en razón del acto ilegal y arbitrario del descuento de cr
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