VILLARREAL PAREDES ADRIAN CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA
Rol
89107-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo, que se eliminan. 1° Que, el artículo 31° de la Ley N° 19.880 establece: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” 2° Que, por su parte la Resolución Exenta N° 2.933 dictada por la Subsecretaría del Interior con fecha 12 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de junio de 2020, dispone “extiéndase, a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, a contar del 01 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.”; información que también se publicó en el sitio web oficial y redes sociales del Departamento de Extranjería y Migración. 3° Que, de lo anterior se concluye que todo extranjero, cuya solicitud de residencia temporaria o de permanencia definitiva no cumpla con los requisitos legales, será notificado para que en un plazo de ciento veinte días corridos, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. 4° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue notificado de la necesidad de subsanar su solicitud, por el Departamento de Extranjería y Migración, al que el extranjero no dio cumplimiento dentro del plazo de treinta días. 5° Que, en consecuencia, al dar por terminada la solicitud de permanencia definitiva del amparado, por no haber dado cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de treinta días otorgado, actuó en contra de lo dispuesto en la Resolución Exenta 2.933 y lo publicado tanto en su sitio web como en sus redes sociales, lo que constituye –en concepto de los disidentes- una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración, que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4564-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Adrián José Villareal Paredes, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 87918 de 07 de julio de 2021 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que rechazó la solicitud de regularización migratoria, debiendo reanudar la tramitación de la petición, otorgando el plazo de ciento veinte días para que el extranjero presente los antecedentes requeridos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 89107-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170155-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, que se eliminan. 1° Que, el artículo 31° de la Ley N° 19.880 establece: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso,
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