Sentencia Rol null
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN(CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
APROBADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que se han traído ante esta corte, y en consulta, autos sobre constitución de la concesión minera de explotación manifestada como Sangre Toro II 1 al 40, ello atendiendo lo que dispone el artículo 86 del Código de Minería en su inciso segundo, y por haberse dictado sentencia declarando constituida la referida concesión de explotación, pero habiéndose solicitado la caducidad de la concesión, caducidad que en todo caso aparece desechada por el a quo. 2°) Que examinados los antecedentes en cuenta, tal y como determina el inciso segundo ya invocado, se advierte que la resolución que falló la caducidad intentada por un tercero, rolante a fojas 134 de los autos del grado, se encuentra ejecutoriada, la que en todo caso, atendidos los fundamentos de la misma aparece correctamente resuelta por el Tribunal de la instancia, por cuanto lo alegado a título de caducidad en todo caso no se corresponde con los antecedentes que la franquean en el inciso primero del artículo 86 del compilado minero, ello atendido que tal precepto la permite únicamente, para el evento que deje de cumplirse con algún requisito o actuación para los cuales el artículo 82 del mismo Código o bien el órgano jurisdiccional hayan señalado plazos fatales, y fuera de dicho término, resultando ser como lo comprueba el examen de la que se ha intentado como caducidad, una alegación de incompetencia en torno a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Minería. 3°) Que respecto del trámite de constitución, aparecen cumplidos en tiempo y forma aquellos para los cuales el código establece plazos fatales, habiéndose evacuado informe favorable en su oportunidad por el Servicio Nacional de Geología y Minería, y aun cuando el último de los informes de dicho servicio – Ordinario 17815 del 28 de noviembre de 2011 – señalaba en los términos del artículo 80 del Código de Minería el abarcamiento de la concesión en trámite respecto de aquella singularizada en tal informe como Elena Amalia 1 al 5, lo que habiendo llevado a que el tribunal ordenase publicar el extracto al que se refiere el artículo 83 del ramo minero, ha sido posteriormente desechado, ajustándose ello a derecho, atendida la acreditación de haber sido declarado terreno franco la concesión abarcada. 4°) Que con lo dicho queda suficientemente comprobado, que al tiempo de dictarse la sentencia en consulta, los autos cumplían con las exigencias del artículo 85 del Código de Minería en su inciso primero, por lo que al dictar tal laudo, el Tribunal ha actuado ajustado al mérito de los autos y a la normativa aplicable en la especie. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, SE APRUEBA la sentencia constitutiva de fecha 30 de septiembre de 2022 que declara constituida la concesión minera de explotación SANGRE TORO II 1 al 5, originalmente manifestada como Sangre Toro II 1 al 40. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante James Richards Garay. N° Civil 459-2022
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C.A. de Copiapó Copiapó, a nueve de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que se han traído ante esta corte, y en consulta, autos sobre constitución de la concesión minera de explotación manifestada como Sangre Toro II 1 al 40, ello atendiendo lo que dispone el artículo 86 del Código de Minería en su inciso segundo, y por haberse dictado sentencia declarando constituida la
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