SIN INFORMACION

VILLAR/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2022, comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLAR CIFUENTES, profesor de educación física, quien deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE LA REGIÓN DEL MAULE, RUT N° 61.107.000-4, representada por su Director Regional don Claudio Sebastián Pino Sáez, abogado, Rut 15.906.617-7, ambos domiciliados en calle 4 Norte N°251, de la ciudad de Talca; fundado en la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales representadas en los numerales N°2, 3, 4, 16, 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que se acoja la presente acción de rango constitucional, y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar en sus actos arbitrarios e ilegales, permitiendo su ingreso al recinto denominado Piscina Fiscal. Refiere que, desde abril de 2020 y hasta el 08 de noviembre 2022, prestó servicios personales al Instituto Nacional del Deporte (IND) de la Región del Maule, mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios "...por suma alzada con sujeción horaria..."; poniendo el IND término anticipado al último de éstos, como efecto de un proceso de sumario administrativo, cuya legitimidad y efecto se encuentra actualmente discutido mediante los recursos administrativos pertinentes de resolución. Señala que, con fecha 8 de noviembre 2022, el Director Nacional del IND dicta resolución que se notifica -de forma personal- el día 9 del mismo mes y año, la que versa: "SOBRESEESE, Sumario Administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N°283 de 2021, de Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en razón a que el señor RODRIGO ANDRES VILLAR CIFUENTES, cédula nacional de identidad N°14.525.981-9, quien desempeña funciones en la Dirección Regional del Maule, no es posible aplicarle las medidas disciplinarlas qu

Fundamentos

considerandos 33 y 34 de la resolución exenta número NC-02954/2022, dan cuenta de que la conducta realizada por el Sr. Villar es constitutiva de acoso sexual. En la misma resolución exenta 3058/2019 se sobresee y absuelve al Sr. Villar, siendo la resolución clarísima en señalar que esta decisión se toma “por prestar servicios a honorarios”, y además instruye la misma a poner fin a su contratación de acuerdo a lo establecido en la cláusula decima de su contrato de honorarios vigente. Sostiene que, acto seguido el Sr. Villar interpone recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio, en cual no es dado ha lugar mediante resolución exenta número 3676/2022 de fecha 23 de diciembre de 2022. Dicha resolución fue notificada personalmente con fecha 29 de diciembre de 2022, por el señor Pablo Jiménez Beckdorf, Encargado de Planificación y control interno, dicha notificación fue practicada en dependencias de la piscina temperada del IND, a vista de todos los funcionarios del recinto, en donde el Sr. Villar concurrió de forma normal, saludando a todos sus ex compañeros, firmando la notificación llevándose su copia y retirándose del lugar como cualquier persona usuaria del recinto. Niega que se impida el acceso al recurrente a las dependencias de las piscinas del Estadio Fiscal, ya que no existe ningún acto administrativo, instrucción ni ningún tipo de documento relativo a ello. Acusa de falsa la afirmación de que se “citaron a las empresas externas a las cuales presto servicios de profesor de educación física y salvavidas, instruyendo que si no se me desvinculaba de los cursos que desarrollaba en el recinto antes mencionado, pondrían término a los contratos de arriendo de carriles de piscina que los ligaban...”, ya que en ese momento no existía empresa alguna contratada por servicios de salvavidas, y menos por normativa podría citarse a reunión a un proveedor de servicios para ponerle ciertas condicionantes. Sostiene que tampoco es verídico haber catalogado al recurrente de acosador. Solicita tener por evacuado el informe ordenado y se rechace el recurso de protección interpuesto, atendido a que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Dirección Regional del Maule ha actuado de conforme a las normas jurídicas que lo regulan, sin haber actuado en forma ilegal o arbitraria, que no se han privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales o derechos fundamentales de la parte recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada po

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Andrés Villar Cifuentes, en contra del Instituto Nacional del Deporte de la Región del Maule, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12869-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2022, comparece don RODRIGO ANDRÉS VILLAR CIFUENTES, profesor de educación física, quien deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE LA REGIÓN DEL MAULE, RUT N° 61.107.000-4, representada por su Director Regional don Claudio Sebastián Pino Sáez, abogado, R

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