SIN INFORMACION

D. M. T. R. CON MARIA ZÁRATE LARA (JUZGADO DE FAMILIA DE TALGANTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, recurriendo de amparo en representación de Alexander José Tapia Hernández, comerciante, cédula nacional de identidad número 26.765.254-6, domiciliado en Población Lonquén Sur, Condominio Las Acacias N° 1.200, Parcela 10, comuna Talagante y en favor de su nieto e infante Dylan Matheo Tapia Rovelo, de diez meses de edad, en contra de María Macarena Zarate Lara, juez titular del Juzgado de Familia de Talagante, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado sentencia definitiva en causa P-723-2022 por la cual rechazó el requerimiento de medida de protección en favor del niño ya individualizado denegando a su vez la medida cautelar de prohibición de salida del país. Sostiene que Dylan Matheo Tapia Rovelo, es hijo de filiación no matrimonial de Elian David Tapia Pulgar, venezolano, menor de edad y de Rosangel Adriana Rovelo Sánchez, venezolana, mayor de edad, quienes viven separados, estando la madre al cuidado del niño. Argumenta que la madre del niño y su abuela materna residen en Chile en forma ilegal y han manifestado reiterada y públicamente, incluso en dos audiencias en el tribunal, que no tienen intención alguna de regularizar su permanencia y que además desean retornar a Venezuela, y para ello no descartan salir del país por paso no habilitado, llevándose también al niño sin conocimiento ni autorización del padre ni de la autoridad. Indica que ante esta situación es Alexander José Tapia Hernández, abuelo paterno del niño, quien inició el proceso proteccional, solicitando como medida de protección, entre otras, la prohibición del niño de salir del país, petición que fue reiterada en las tres audiencias realizadas en la causa. Continua exponiendo que posterior a la última audiencia del 2 de febrero de 2023, la abuela materna del niño había abandonado el país por paso no habilitado, hecho confesado por su hija, de forma que la salida del niño del país por vía irreg

Fallo

por tanto los presupuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Agrega que en relación al temor que la madre pueda salir con el niño del país por “paso no habilitado”, sin perjuicio que no puede concretarse sin autorización del padre en conformidad al artículo 49 de la ley 16.618, no hay medida que pueda adoptar la judicatura que impida salir a una persona por un paso no habilitado, ya que en éstos no existe control de Policía Internacional que haga cumplir la resolución judicial, por lo que no se entiende el objetivo de lo solicitado y tampoco de qué manera afecta la garantía de libertad personal del niño de autos. Finalmente señala la juez, que estima que el abogado recurrente pretende debatir a través de una acción constitucional, argumentos de fondo que son propios de un recurso procesal y no de la acción de amparo para lo cual debió interponer el recurso de apelación y/o casación pertinente en contra de la sentencia definitiva que se dictó en audiencia en conformidad a la ley vigente y, por tanto no es arbitraria y tampoco ilegal y el recurrente pretende debatir a través de una acción constitucional, argumentos propios de un recurso procesal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Alfonso Basualto Arias. En San Miguel, a 9 de febrero de 2023. Francisco Garay T. relator San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alonso Basualto Arias, recurriendo de amparo en representación de Alexander José Tapia Hernán

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