CARRASCO/SUPER INTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2022, compareció Davis Stevens Carrasco Fuentes quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, aunque por decisiones de la Comisión Médica Central, en tanto ésta, conociendo de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor, decidió mantener su decisión previa en orden a negar la declaración de invalidez del recurrente, por estimar que la enfermedad alegada no provoca un pérdida de su capacidad de trabajo en al menos un 50%, resolviendo sólo una incapacidad global del 15%. Se sostiene por el recurrente que el pronunciamiento de la Comisión Médica afectan sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pidió se deje sin efecto la resolución de la Comisión Médica Central y se retrotraiga el proceso administrativo al estado de resolver el recurso extraordinario de revisión, debiendo el órgano administrativo hacerse cargo de los
Fundamentos
fundamentos del mencionado recurso y de los errores denunciados. En subsidio se retrotraiga el proceso al estado de disponer, antes de la resolución del recurso extraordinario de revisión, que se reevalúe al actor, se practique nuevo informe médico y, con ello, se resuelva nuevamente el recurso de revisión. Explica el recurrente que fue sujeto de una cirugía para la reconstrucción de ligamento cruzado anterior, presentando después de ello una lesión del nervio femoral izquierdo, la que aparejó como consecuencias incapacidad para flexionar el muslo y dolor en la rodilla. Debe usar bastones para desplazarse. A ello añade otros padecimientos relacionados con una hipertensión arterial. En tal sentido, indica que en enero de 2021 solicitó pensión de invalidez a la Comisión Médica de Puerto Montt, petición que fue rechazada (por Dictamen 13.142/2021) argumentado que la enfermedad alegada no provocaba una pérdida de capacidad laboral de al menos un 50%. Dicha decisión fue objeto de un recurso de apelación, que se resolvió por la Comisión Médica Central (por resolución 3683/2021) en el sentido de aceptar su petición, otorgando invalidez parcial transitoria por incapacidad global de un 53%. Se consideró a tal efecto una incapacidad del 35%, en relación con la lesión del nervio femoral, un 15% según norma y el restante habida consideración de la hipertensión arterial y otros factores como edad y educación. Sin embargo, esta decisión fue objeto de un recurso de reposición por la Compañía de Seguros del Contrato, resolviendo finalmente por resolución 7015/2021 de 20 de julio de 2021 rechazar su petición de invalidez por considerar que las enfermedades alegadas no provocan un pérdida de su capacidad de trabajo de al menos un 50%, estableciendo una incapacidad global de sólo el 15%. Decisión que se adoptó pese a haber sido evaluado por médico cirujano y traumatólogo, que confirmaron el menoscabo y al haberse realizado un informe social que daba cuenta que padecía de limitaciones para todas sus actividades de la vida diaria, no podía bañarse ni vestirse solo, teniendo dificultad para estar de pie e, incluso, caminar. Por el contrario, un neurólogo interconsultor sostuvo que el menoscabo del nervio femoral izquierdo importaba un 15% de menoscabo global, frente a lo cual, un cuarto médico distinto sugirió aceptar la reposición de la compañía de seguros. El 24 de mayo de 2022, decidió presentar un recurso extraordinario de revisión ante la Superintendencia de Pensiones, el que fue resuelto el 6 de julio de 2022, confirmando la última decisión de la Comisión Médica Central de no otorgar invalidez. Afirma, sin embargo, que el órgano administrativo infringió las “Normas para la evaluación y calificación de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional” que ordena, para la calificación del menoscabo se deben revisar TODOS los impedimentos físicos y mentales que interfieren en la vida diaria, tanto en actividades esenciales (vestirse, levanta
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, dado que fue quien emitió la resolución que se impugna. Sexto: Que las alegaciones de la Comisión Médica Central relativas a la inadmisibilidad del recurso por resultar de controversias de fondo propias de un juicio de lato conocimiento será desestimada, dado que la cuestión propuesta por el actor dice relación con la obligación de fundamentación del acto administrativo impugnado, revisable por la vía dispuesta por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que la alegación de extemporaneidad promovida por la Comisión Médica Central se rechazará en tanto el último pronunciamiento de la Comisión está constituido por la Resolución C.M.C. 7217/2022 de 6 de julio de 2022, cuyos fundamentos son los que se impugnan. En tal sentido la acción cautelar interpuesta por el actor lo fue dentro del plazo previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Octavo: Que conforme expone el recurrente, aun cuando su petición de invalidez había sido rechazada por la Comisión Médica Regional, su apelación fue acogida por la Comisión Médica Central, decisión que sólo fue modificada a propósito de un recurso de reposición interpuesto por la compañía aseguradora de la pensión de invalidez, previos exámenes ordenados que a juicio de la Comisión lograron controvertir afirmaciones anteriores. Sin embargo, en su
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Puerto Montt, nueve de febrero de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2022, compareció Davis Stevens Carrasco Fuentes quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, aunque por decisiones de la Comisión Médica Central, en tanto ésta, conociendo de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor, decidió ma
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