1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

HERRERA/ACUÑA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CH/INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza citar a las partes a oír sentencia- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del citado Código, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós en la causa Rol C-3435-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión. Al escrito de folio 3: A todo, téngase presente. Rol N°266-2023 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del citado Código, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada el veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós en la causa Rol C-3435-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión. Al escrito de folio 3: A todo, téngase presente. Rol N°266-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto rechaza citar a las partes a oír sentencia- no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica