SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR JORGE ARMANDO INOSTR
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Primero: Que, el denuncio interpuesto por Sernapesca, da cuenta de la infracción cometida por la Comercializadora de Productos del Mar Jorge Armando Inostroza Zambra E.I.R.L. por no acreditar el origen legal de 51,24 toneladas de merluza común, cantidad que –posteriormente- fue modificada por 52.42 toneladas, no siendo concordante con la prueba rendida en juicio. Segundo: Que, adicionalmente, el Tribunal a quo no explicitó en su razonamiento la cantidad de tonelaje que la denunciada no acredito el origen legal, el valor de cada kilogramo y tonelada, como tampoco el resultado de la operación aritmética en que se basa para imponer la sanción de autos, no pudiéndose establecerse los parámetros de la condena. Tercero: Que, en esas condiciones, la sentencia impugnada adolece de los datos necesarios para arribar a la condena en los términos señalados en ella, razón por la cual, estando acreditada la infracción de marras, el monto de la multa aparece como desproporcionada, por lo que se accederá a la petición de la denunciada en orden a rebajar aquélla. Atendido las consideraciones expuestas, y teniendo además presente los artículos 116 del Decreto N° 430 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio N° 74, con declaración que se rebaja la multa impuesta en estos antecedentes a la suma de 3 unidades tributarias mensuales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1945-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, el denuncio interpuesto por Sernapesca, da cuenta de la infracción cometida por la Comercializadora de Productos del Mar Jorge Armando Inostroza Zambra E.I.R.L. por no acreditar el origen legal de 51,24 toneladas de merluza común, cantidad que –posteriormente- fue modificada por 52.42 toneladas, no siendo
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