LEAL / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo recurso de amparo en favor del sentenciado Juan Jesús Leal Sánchez, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena del señalado Complejo, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856, por lo que pide se deje sin efecto tal resolución, ordenando a la recurrida que no puede excluir ni caducar la reducción de condena acumulada, sino que debe calificar la conducta del amparado y continuar con el proceso respectivo, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado; o en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivos, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. El amparado fue condenado con fecha 14 de julio de 2010 en la causa RIT 149-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de 15 años y un día, de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de violación reiterada de menor de 14 años más una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, comenzando a cumplir el 17 de mayo de 2009. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el día 27 de mayo de 2009, teniendo como fecha original de cumplimiento de condena el día 29 de mayo de 2028. Agrega que según lo señalado en documento de información Penal de Colaboración de Gendarmería de Chile y la Defensoría Penal Pública, al bienio julio-agosto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como lo ha indicado la Excma. Corte Suprema, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que el artículo 18 del Código Penal indica: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración” estableciendo así el principio de irretroactividad de la ley penal, en caso que sea desfavorable al imputado, consagrado también a nivel constitucional, en el inciso 8° del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la Ley N°21.421, que modificó la Ley N°19.856, la que a su vez regula el beneficio de reducción de condena, constituye una ley penal, pues se refiere a la forma de cumplimiento de una condena de ese tipo, por lo que está sujeta a la prohibición establecida en las normas ya referidas, y por ello, no puede ser aplicada a casos en que el sujeto esté cumpliendo condena por hechos acaecidos antes de su entrada en vigencia, lo que ocurrió el 9 de febrero de 2022. Cuarto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a dos penas privativas de libertad: una de quince años y un día como autor del delito de violación reiterada contra menor de 14 años, y otra de cuatro años como autor del delito abuso sexual de menor de 14 años. Además, este ha mantenido una conducta sobresaliente, por 24 bimestres, por lo que fue considerado en el proceso de reducción de condena bajo los parámetros que estaban vigentes a la fecha de perpetración de los hechos por los cuales fue condenado, mantenidos en la fecha en que se dictó y quedó ejecutoriada la sentencia que fijó condena en su contra, y que fueron aquellos que consideró la Comisión respectiva para decidir la rebaja antedicha, según da cuenta “Información Penal del Convenio de Colaboración” acompañado por el actor en su recurso. Quinto: Que entonces, dando aplicación al referido artículo 18 del Código Penal, lo que procede en este caso es que el procedimiento de reducción de condena del amparado siga adelante, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley N°19.856 vigente a la fecha de comisión de los hechos por los cuales fue castigado, y no según lo cambios de la Ley N°21.421, entre los cuales se incluye la exclusión contenida en la letra e) del artículo 17, por lo que al razonar de tal forma la recurrida cometió una ilegalidad, que afectó la libertad personal del recurrente, toda vez que lo excluyó de un beneficio legal del cual cumple, hasta ahora, sus requisitos, y que en caso de continuar con tal cumplimiento podría adelantar la fecha de cum
Fallo
fallo dictado el 9 de enero recién pasado por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N°332-2022 en un caso con las mismas circunstancias de hecho del presente, Solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución de la recurrida, ordenándole que no puede excluir ni caducar la reducción de condena acumulada del amparado, sino que debe calificar la conducta del amparado y continuar con el proceso respectivo, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado; o en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivos, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación de los Decretos que procedan. Acompaña Información Penal del Convenio de Colaboración, con la fecha de cumplimento de condena con rebaja concedida. A folio 4 evacua informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite copia del Acta N°01 de la sesión realizada el 7 de noviembre de 2022 por la Comisión de Reducción de Condena, en que se puede ver que se resolvió, por unanimidad de los miembros de la Comisión,
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública deduciendo recurso de amparo en favor del sentenciado Juan Jesús Leal Sánchez, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Reducción de Condena del señalado Complejo, por ex
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