EDITH HIDALGO CON ISAPRE CURZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Edith Hidalgo Gutiérrez, cédula de identidad N.º 15.020.803-3, con domicilio en calle Venezuela N°973, Población Oriente, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 1° de la Constitución Política de la República de Chile, al negarse a la solicitud de desafiliación de la actora y su hijo, solicitando que se adopten las medidas para el restablecimiento del Imperio del Derecho, de modo de lograr la desafiliación para reincorporarse y obtener cobertura de Fonasa. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la acción arbitraria e ilegal consistente en la negativa de acceder a la solicitud de desafiliación de la actora y de su hijo. Para ello da cuenta que actualmente están afiliados a la Isapre Cruz Blanca, como carga médica del padre de su hijo, quien no ha querido realizar los trámites para lograr la desafiliación, por lo cual, y ante la necesidad de lograr cobertura de su padecimiento, cual es, fibromialgia, ha solicitado directamente a la Isapre la desafiliación, sin embargo, ésta le ha informado que solo puede desafiliarla el titular, sin perjuicio, de que su caso lo estarían revisando los abogados de la fiscalía, quienes no le han dado ninguna respuesta. Concurrió a la Superintendencia de Isapres a recabar información, y allí le indicaron que el padre de su hijo no ha pagado ninguna de las cotizaciones. Es por ello, que ante la necesidad de afiliarse a Fonasa, para obtener ambos cobertura de salud, es que solicita que se adopten las medidas para el restablecimiento del Imperio del Derecho, de modo de lograr la desafiliación en la Isapre recurrida para reincorporarse y obtener cobertura de Fonasa. SEGUNDO: Que informó el abogado Daniel López Venturi, en representación de la Isapre Cruz Blanca solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Alega en primer término la improcedencia de la acción, atendido que la petición de desafiliación del menor de edad, quien se configura como una carga legal del titular- quien es su padre- sería improcedente, conforme lo dispone el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y Compendio de Normas Administrativas en materia de procedimientos de la Superintendencia de Salud, al exigir para el retiro de un familiar beneficiario, acreditar fehacientemente la pérdida de la carga legal de éste, por lo tanto, sin el consentimiento expreso del contratante y titular del plan, no es posible dejar sin cobertura ni financiamiento a otra de sus beneficiarias. No obstante lo anterior, respecto de la petición de desafiliación de la actora, da cuenta de no haber recibido solicitud alguna al efecto del titular o de la recurrente, tomando conocimiento de la intensión del retiro con el presente recurso. TERCERO: Que, evacúa informe la Superintendencia de Salud dando cuenta que de acuerdo a sus archivos efectivamente el Sr. César Jiménez Ávalos, figura afiliado a la Isapre Cruz Blanca, desde marzo del 2022, no registrando pago de sus cotizaciones desde la fecha en que figura afiliado a la Isapre. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 del DFL N°1 de 2005, y las instrucciones impartidas por la Superintendencia, el retiro de las cargas debe ser solicitada por el cotizante, a menos que la Isapre tome conocimiento de la pérdida de la condición de carga legal del beneficiario. Ahora bien, respecto de una carga médica, una vez adquirid
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Edith Hidalgo Gutiérrez, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, solo en cuanto se ordena a la Isapre recurrida a desafiliar inmediatamente a la actora, en términos tales de permitir a la recurrente quedar en condiciones de lograr la afiliación inmediata al sistema de salud que elija sea éste público o privado. Regístrese y comuníquese. Rol 31.611-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Edith Hidalgo Gutiérrez, cédula de identidad N.º 15.020.803-3, con domicilio en calle Venezuela N°973, Población Oriente, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 1° de la Constitución Política de la República de
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