1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOBAR/CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que se reproduce lo razonado en los motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del

Fallo

fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2|° Que estimándose improcedente el despido del actor, se accederá al pago del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3° Que además, en atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitan imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, corresponde acceder a la restitución de la suma reclamada de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, Al respecto se hace presente que la procedencia del descuento que previene el citado artículo 13 requiere no solo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello la intención que se tuvo en consideración para la dictación de la norma que se analiza. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del fallo reproducido, se declara improcedente el despido del ac

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que se reproduce lo razonado en los motivos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del fal

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