NETBANK SERVICIOS LEGALES SPA/ SUFACTOR S.A.ACUM. ING. CORTE 14941-2022 ( CASACIÓN ). LTE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN, INGRESO ROL N° 6489-2021: Que esta Corte estima que conforme al mérito de los antecedentes que se leen en el expediente computacional, efectivamente no concurren en la especie las exigencias previstas en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no resultaba procedente acceder a la solicitud efectuada por la parte demandante, conclusión que corrobora la decisión de primer grado. -EN RELACIÓN A LA CASACIÓN EN LA FORMA, INGRESO ROL N° 14941-2022: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” y “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, situaciones que vincula a la supuesta infracción a los artículos 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental y 170 N° 6 y 341 del ya citado cuerpo normativo, alegación que sustenta, en síntesis, en el hecho de que el fallo impugnado no se haría cargo de toda la prueba rendida, lo que redundaría en su falta de fundamentación; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental y 170 N° 6 y 341 del aludido texto legal, deberá necesariamente ser rechazado, toda vez que respecto de tal reproche, basta únicamente leer el fallo impugnado para resolver que cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta. En efecto, del examen de la sentencia que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, aquél no carece de la resolución que le era exigible y cuya inobservancia haría procedente la causal de invalidación perseguid
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
fallo impugnado no se haría cargo de toda la prueba rendida, lo que redundaría en su falta de fundamentación; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental y 170 N° 6 y 341 del aludido texto legal, deberá necesariamente ser rechazado, toda vez que respecto de tal reproche, basta únicamente leer el fallo impugnado para resolver que cumple con la exigencia que el reclamante echa en falta. En efecto, del examen de la sentencia que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, aquél no carece de la resolución que le era exigible y cuya inobservancia haría procedente la causal de invalidación perseguida. Por lo demás, tal como se colige de lo argumentado por la recurrente, lo cierto es que dichos supuestos yerros no constituyen la causal de nulidad que se reclama, sino la de falta de fundamentación del fallo y, tratándose de un recurso de derecho estricto, carece esta Corte de competencia para pronunciarse por esta vía respecto de tal reparo TERCERO: Que el arbitrio en análisis deberá también ser desestimado en cuanto arguye el numeral 9° del citado artículo 768, toda vez que no obstante todo lo expresado por la reclamante, en su libelo de nulidad procesal no refiere el vicio que postula a ninguna disposición legal que establezca un trámite o diligencia “declarado esencial” que haya sido omitido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN, INGRESO ROL N° 6489-2021: Que esta Corte estima que conforme al mérito de los antecedentes que se leen en el expediente computacional, efectivamente no concurren en la especie las exigencias previstas en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, de manera que no resultaba procedente acc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica