11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ A E P G (QTE.: ANA MARIA MEZA URBINA Y CINTHIA ISABEL ECHEVERRIA POBLETE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, en esta etapa procesal, no se encuentran controvertidos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado de iniciales A. E. P. G. y además su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión y bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de uno de febrero del año en curso, en los autos RIT 5652-2022 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales A. E. P. G. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°351-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a nueve de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 351-2023 RIT: 5652-2022 Ruc: 2201170287-6 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Francisco Garay Torres Abogado asesor M.P: Paul Saint – Jean Provis Defensor penal público: César Contreras González Hora Inicio: 10.01 Hora de Término: 10.13 Imputado: A.E P. G. Querellantes: Ana María Meza Urbina y C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica