VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yetzaly Carolina Vásquez González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 16 del artículo 19.. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 22 de diciembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que le produce una serie de dificultades en sus actividades diarias. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21498382, de 14 de diciembre de 2021, la solicitud avanzó a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Yetzaly Carolina Vásquez González, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso López, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, con los antecedentes acompañados a los autos por las partes, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento, lo que ha complejizado la labor del servicio, con los medios materiales y humanos con que cuenta; lo que impide dar una respuesta con mayor celeridad, situación ésta que afecta por igual, a todas las solicitudes que se encuentran en tramitación. 2°) Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte alguno de los derechos fund
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yetzaly Carolina Vásquez González, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulne
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