SIN INFORMACION

TRANSPORTES COMETA S.A./NÚÑEZ (LTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que recurre de queja el abogado Onofre Francisco Chau López, en representación de Transportes Cometa S.A., en contra de la Juez Árbitro Patricia Núñez Figueroa, por faltas y abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, en causa caratulada “Inversiones GCA S.A. con Transportes Cometa S.A.”, rol del Centro de Arbitraje y Mediación A-4433-2020. El Recurso de Queja se basa en los siguientes hechos: Con fecha quince de enero de dos mil veintiuno, Inversiones GCA S.A. dedujo, en lo principal, demanda de pago de honorarios y, en subsidio, demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Transportes Cometa S.A., fundada en las discrepancias entre las partes en la aplicación, interpretación, validez y ejecución de contrato de mandato celebrado con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, suscrito por el representante legal de Inversiones GCA S.A., Gustavo Costa Aranda, y por el representante legal de Transportes Cometa S.A., Luis Pedro Farías. Con fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, Transportes Cometa S.A. contestó la demanda principal y subsidiaria, solicitando su rechazo y, en el mismo acto, dedujo demanda reconvencional de devolución de anticipo entregado a la demandante por la suma de $100.000.000 o, en su defecto, la restitución del anticipo por el cuasicontrato de pago de lo no debido. Afirma que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, se dictó sentencia arbitral que acogió parcialmente tanto la demanda principal entablada por Inversiones GCA S.A., como la demanda reconvencional intentada por Transportes Cometa S.A; atendido lo anterior, se condenó a la demandada al pago de $738.000.000. Las faltas o abuso cometidos por la juez árbitro dicen relación con los siguientes capítulos: 1) Errónea valoración de la prueba. Afirma que constituye una falta o abuso grave el hecho de que se falle una causa efectuando una errónea

Fundamentos

considerandos 184º y 189º, se acreditó que el referido mandato tenía el mismo objeto que el suscrito posteriormente entre la demandada y BanChile Asesoría Financiera S.A. Sin perjuicio de ello, y a pesar de estar todos los intervinientes en conocimiento de la existencia del nuevo mandato y su contenido, el

Fallo

fallo se constataren una serie de inconsistencia y contradicciones que dan cuenta de la arbitrariedad con la que se falló. Explica que, la primera de estas faltas o abusos dice relación con el hecho de que la Juez Árbitro dio por probado que no se produjo la revocación tácita del mandato suscrito entre Inversiones GCA S.A. y Transportes Cometa S.A., a pesar de que, tal como dice la sentencia en sus considerandos 184º y 189º, se acreditó que el referido mandato tenía el mismo objeto que el suscrito posteriormente entre la demandada y BanChile Asesoría Financiera S.A. Sin perjuicio de ello, y a pesar de estar todos los intervinientes en conocimiento de la existencia del nuevo mandato y su contenido, el fallo concluyó que el mandato original no fue tácitamente revocado. Refiere que, una valoración no antojadiza habría llevado necesariamente a concluir que el mandato entre Transportes Cometa S.A. e Inversiones GCA S.A. se encontraba tácitamente revocado por la suscripción posterior de un nuevo mandato celebrado entre la primera y BanChile Asesoría Financiera S.A., atendido que esa debería ser la conclusión lógica de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2164 inciso primero del Código Civil. De esta forma, sostiene, resulta contradictorio y fuera de toda lógica que Transportes Cometa S.A. hubiese tenido la intención de mantener dos mandatarios para la realización de una misma y costosa gestión, sumado a que, la mandante evidentemente prefería que el encargo fuera ejecutado por B

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que recurre de queja el abogado Onofre Francisco Chau López, en representación de Transportes Cometa S.A., en contra de la Juez Árbitro Patricia Núñez Figueroa, por faltas y abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, en causa caratulada “Inversiones GCA

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