SPAK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado, en favor de María Celeste Pereira, Benjamín Tiago Spak y Tomás Agustín Spak, ambos de nacionalidad argentina, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, según su orden de individualización, los días 12 de noviembre de 2020 y 2 de febrero de 2021, respectivamente, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21346001 de 7 de diciembre de 2021, la solicitud de María Celeste Pereira avanzó a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En seguida, señala que mediante Resolución Exenta N° 21387507 de 8 de diciembre de 2021, la solicitud de Tomás Agustín Spak avanzó a la etapa de análisis avanzado, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, plantea que mediante resolución exenta N° 21266754 de 5 de diciembre de 2021, la solicitud de Benjamín Tiago Spak avanzó a la etapa de análi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de, María Celeste Pereira, Benjamín Tiago Spak y Tomás Agustín Spak, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-102250-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 9: a todo, téngase presente. AL folio 10: A lo principal, téngase presente; al primer otrosí: como se pide; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado, en favor de María Celeste Pereira, Benjamín Tiago Spak y Tomás Agustín Spak, ambos d
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