BANCO SANTANDER - CHILE / BEDOYA
Rol
82448-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el rol N° C-3231-2019, caratulado “Banco Santander Chile con Bedoya”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad dictada el veintiocho de septiembre del año en curso que confirmó la resolución de veinticinco de junio de este año, que rechazó el incidente de nulidad del remate. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de 8 de octubre del año en curso por el abogado Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 82.448-21.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el rol N° C-3231-2019, caratulado “Banco Santander Chile con Bedoya”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa c
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