1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOBAR/CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-3379-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TOBAR / CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Carmen Correa Valenzuela, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condena a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la solicitud de restitución por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. Contra ese fallo, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recursos de nulidad. El arbitrio interpuesto por la actora se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, en relación a su vez con el artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita que se anule el fallo recurrido, y dictando sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. El recurso deducido por la parte demandada se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare procedente el despido de la demandante. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso entablado por la parte demandante: Primero: Que la actora funda su recurso en la infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, en relación a su vez con el artículo 168 del Código del Trabajo, por haber sido rechazada la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Luego de transcribir las normas citadas y el considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido, y dictando sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. El recurso deducido por la parte demandada se funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare procedente el despido de la demandante. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso entablado por la parte demandante: Primero: Que la actora funda su recurso en la infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, en relación a su vez con el artículo 168 del Código del Trabajo, por haber sido rechazada la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Luego de transcribir las normas citadas y el considerando octavo del fallo recurrido, en que la magistrada expresa los fundamentos para rechazar la petición en comento, asevera que la jurisprudencia mayoritaria ha establecido que la única hipótesis en que el artículo 13 citado contempla la imputación del aporte del empleador a la indemnización por años de servicios instituida en el artículo 163 del Código del Trabajo, es en el evento de la terminación del contrato por las causales del artículo 161 del mismo Có

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-3379-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TOBAR / CONGREGACIÓN RELIGIOSA PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular d

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