1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLADARES/NEWPROCESS CONSULTORES LTDA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-7921-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALLADARES / NEWPROCESS CONSULTORES LTDA”, en procedimiento de aplicación general, sobre declaración de unidad económica, subterfugio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Claudia Tapia Tapia, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada principal a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, y rechazándose la acción en contra de las demandadas solidarias, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo, y dictando sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Sobre la causal principal alegada, el recurrente alega que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo, y dictando sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Sobre la causal principal alegada, el recurrente alega que el fallo concluye que no concurre la dirección laboral común, aunque sin analizar ni ponderar toda la prueba rendida, llegando incluso a omitir la descripción de todos los medios de prueba en el texto de la sentencia. Indica que el fallo recurrido se limita a mencionar la prueba documental de las partes, sin referirse a la prueba testimonial rendida por su parte y por el demandado Carlos Gajardo como persona natural, lo que corresponde a las declaraciones de cuatro testigos que no son mencionadas, reproducidas, anali

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT O-7921-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALLADARES / NEWPROCESS CONSULTORES LTDA”, en procedimiento de aplicación general, sobre declaración de unidad económica, subterfugio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veintidó

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