SIN INFORMACION

CARRASCO MALOÑE ALEXIS MAURICIO CONTRA CUERPO DE BOMBEROS SANTA ROSA DE HUANTAJAYA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alexis Mauricio Carrasco Maloñe, cédula nacional de identidad N° 17.107.509-2, domiciliado en pasaje Monte Sinaí, casa 10, campamento Jesús de Nazaret, comuna de Alto Hospicio, por sí deduciendo recurso de protección en contra del Comandante de Bomberos de Santa Rosa de Huantajaya de Alto Hospicio, don Enrique Chávez Horta, por haberse vulnerado la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que fue sancionado con la separación de su cargo de Teniente y todo acto bomberil durante 90 días el día viernes 16 de diciembre del año 2022. Complementa que, con posterioridad llegó al correo de la Capitanía la sanción impuesta a consecuencia de la infracción del artículo 218 letra B, E y Q, del Reglamento de Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa de Huantajaya. Especifica que las faltas tendrían relación con inobservancia del conducto regular, usurpación de cargo e informar a la prensa. El recurrente disiente de la sanción impuesta, la que no le fue explicada y no sería acorde con el Reglamento de Bomberos, vulnerando lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil. Señala que no se respetó el debido proceso, sin salvaguardar la transparencia, derecho a ser oído, notificación y apelación de la sanción. Finalmente, solicita se esclarezca el actuar de la comandancia del Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa de Huantajaya y ser restituido en su cargo. Acompaña a su recurso copia de oficio N° 015/2022 de 16 de diciembre de 2022 de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa de Huantajaya, suscrita por Primer Comandante Enrique Chávez Horta, por el cual se notifica de la sanción de separación del cargo de teniente y de todo acto bomberil del recurrente, don Alexis Carrasco Maloñe, perteneciente a la Segunda Compañía Bomba Alto Molle, por un período de 90 días, al haber infringido los literales B, E y Q del artículo 218 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos Santa Rosa de Huantajaya y copia de escrito denominado “Carta de acl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en la especie, se desprende que la acción se enfoca en reclamar sobre la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión dispuesta el 16 de diciembre del año 2022 por el Primer Comandante de la institución recurrida, Enrique Chávez Horta, asegurando el recurrente que no se ajusta al reglamento, de forma tal que no se le permitió ejercer su derecho de defensa, menoscabándolo como teniente de bomberos y vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Previamente, debe dejarse asentado que el artículo 1º de la Ley Nº 20.564 dispone: Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. De este modo, la organización de bomberos, que es por su naturaleza jerárquica y disciplinada, requiere de reglas, las que están contenidas en sus estatutos, que constituye el marco regulatorio principal de la organización, siendo complementadas por las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y de los Reglamentos de cada compañía. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, útil resulta colacionar el artículo 30 N° 24 del Reglamento de la institución, que dispone: “El Comandante tiene el mando activo del Cuerpo. Sus deberes y atribuciones son: Mantener la disciplina del cuerpo, teniendo para ellos amplias atribuciones disciplinarias que van desde amonestaciones verbales o por escrito hasta suspensión de uno o más voluntarios, capitanes y tenientes en una escala progresiva de uno hasta seis meses, cuando imponga esta última sanción deberá informar por escrito al Directorio general con copia al consejo superior de disciplina”. QUINTO: Que, conforme lo expone la recurrida, los documentos adjuntados a folio N° 4 y lo dispuesto en los artículos 30 N° 24, 215 y 218 del Regla

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Alexis Mauricio Carrasco Maloñe, cédula nacional de identidad N° 17.107.509-2, domiciliado en pasaje Monte Sinaí, casa 10, campamento Jesús de Nazaret, comuna de Alto Hospicio, por sí deduciendo recurso de protección en contra del Comandante de Bomberos de Santa Rosa de Huantajaya de Alto Hospicio, don Enrique Chávez Horta, por habe

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