CAPUANO MARTINEZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yonathan Wilber Capuano Martínez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 12 de agosto de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que le produce una serie de dificultades en sus actividades diarias. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21500733, de 14 de diciembre de 2021, la solicitud avanzó a la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, mantendrá residencia regular en el país. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Yonathan Wilber Capuano Martínez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso López, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que, con los antecedentes acompañados a los autos por las partes, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente se encuentra aún en trámite y, si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, situación que es de público conocimiento, lo que ha complejizado la labor del servicio, con los medios materiales y humanos con que cuenta; lo que impide dar una respuesta con mayor celeridad, situación ésta que afecta por igual, a todas las solicitudes que se encuentran en tramitación. 2°) Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte alguno de los derechos funda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yonathan Wilber Capuano Martínez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva. Alega que la
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