SIN INFORMACION

OSORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Zambrano Meza, abogado, en favor de Luz Mary Osorio, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo mediante silencio administrativo de su solicitud de regularización de su situación migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 18 de mayo de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, lo que importa un rechazo mediante silencio administrativo Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento favorable sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que ya ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, por lo que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. En efecto, refiere que mediante la dictación de la resolución exenta N° 22167773 de 27 de abril de 2022 se regularizó la situación migratoria de la recurrente, y se le otorgó una visa de residencia temporal por el periodo de un año en calidad de titular. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1414-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 15: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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