SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Manuel Fernández Pommer, cédula de identidad N°6.565.277-3, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por excluir y caducar, todos los meses acumulados, de Víctor Manuel Fernández Pommer, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856, que “Crea un Sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta”, y sus modificaciones, solicitando se acoja la presente acción, revocando lo resuelto por la Comisión, en lo principal, que dicha Comisión no puede excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. Señala que el amparado don VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ POMMER, ya individualizado, de 69 años, fue condenado el 13 de julio 2010, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, causa RIT: 152-2010; RUC:0800650381-1, por sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la pena de 20 años, de presidio perpetuo, como autor de dos delitos de violación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente que, la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N° 21.421, comenzó a regir el día de su publicación, según lo dispuesto en su artículo transitorio, y que la tramitación del beneficio se sujeta a la ley vigente al tiempo en que se presenta la solicitud correspondiente, ya que, previo a ello el penado solo tiene una mera expectativa, se verifica que la recurrida obró en uso de sus atribuciones, facultada por la mencionada Ley N° 21.421 y con antecedentes fácticos reunidos para no otorgar el beneficio de rebaja de condena del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Víctor Manuel Fernández Pommer, en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, notifíquese y comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-126-2023. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Manuel Fernández Pommer, cédula de identidad N°6.565.277-3, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo e

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