1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se sustanciaron estos autos RIT O-1514-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DÍAZ / MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Pablo Gómez Zárate, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en el procedimiento garantías constitucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de la República; (ii) la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 7°, 8°, 3°, y 420 letra a) del Código del Trabajo; artículos 10 y 108 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 2° de la ley 18.883; y (iii) la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la causal principal alegada, el recurrente la funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en el procedimiento se incurrió en infracción a garantías constitucionales, afectándose el debido proceso. Funda lo anterior en que el juez no concedió facilidades para la incorporación de la prueba testimonial que su parte había ofrecido, argumentando que los testigos no estuvieron atentos y disponibles cuando él requirió su comparecencia en la audiencia virtual de juicio. Sostiene que al deducir recurso de reposición, su parte hizo presente que habían testigos a los que no se les había autorizado su ingreso a la sala virtual, pese a que lo estaban solicitando, por lo que mal podrían haber escuchado el llamado del tribunal, permitiéndose el ingreso a uno de ellos sólo cuando ya estaba incorporando la demandada su prueba; y que a uno de sus testigos, que sí estaba conectado, no se le concedió la posibilidad de comunicarse con él y alertarle que era el momento para que declarara, privilegiando el magistrado, al rechazar el recurso de reposición, el que la audiencia siguiera su curso, a pesar que, ante la falta de tiempo, es posible suspender la audiencia. Segundo: Que del análisis de lo obrado en la audiencia de juicio aparece que, llamados los testigos del recurrente a conectarse para prestar declaración, éstos no se encontraban disponibles. Se constata también que uno de ellos, de nombre Liliana, quien supuestamente se encontraba en sala de espera virtual, fue llamada en tres ocasiones consecutivas por el juez para que activara su cámara y micrófono, sin obtener respuesta alguna; y que otra testigo, de nombre Carolina, se habría conectado con mucho retraso y cuando ya la parte demandada había iniciado la rendición de su prueba, por lo que no fue admitida por el tribunal. Por lo anterior, ninguna infracción de garantías procesales ha podido sufrir el recurrente, pues, por el contrario, éste estuvo en condiciones de ejercer todos sus derechos procesales en la audiencia de juicio y, particularmente, el de rendir su prueba testimonial; y si ello no se verificó, como relata, se debió a la inasistencia oportuna de los testigos de esa parte, más no a una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Por esta razón, la primera causal de nulidad que se analiza será desechada. Tercero: Que en subsidio de la causal expresada, el recurrente invoca el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia incurre en infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1°, 7°, 8°, 3°, y 420 letra a) del Código del Trabajo; artículos 10 y 108 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 2° de la ley 18.883, por haber sido acogida la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Al respecto, asevera que el tribunal es plenamente competente para conocer de las materias del juicio y, particularmente, de la d

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en el procedimiento garantías constitucionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y N° 3 de la Constitución Política de la República; (ii) la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1°, 7°, 8°, 3°, y 420 letra a) del Código del Trabajo; artículos 10 y 108 del Código Orgánico de Tribunales; y artículo 2° de la ley 18.883; y (iii) la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la causal principal alegada, el recurrente la funda en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que en el procedimiento se incurrió en infracción a garantías constitucionales, afectándose el debido proceso. Funda lo anterior en que el juez no concedió facilidades para la incorporación de la prueba testimonial que su parte había ofrecido, argumentando que los testigos no estuvieron atentos y disponibles cuando él requirió su comparecencia en la audiencia virtual de juicio. Sostiene que al deducir recurso de reposición, su parte hizo presente que habían testigos a los que no se les había autorizado su ingreso

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se sustanciaron estos autos RIT O-1514-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DÍAZ / MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dict

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