TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A. /EJERCITO DE CHILE JEFE INFORMATICA Y COMPUTACION
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Se interpuso recurso especial de reclamación por la abogada doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la División de Telecomunicaciones Jefatura de Informática y Computación del Ejército de Chile, en contra de la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintidós, dictada por el H. Tribunal de Contratación Pública, que acogió parcialmente la acción de impugnación deducida por la empresa TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., o TECNOVAN S.A., sólo en cuanto se declaran ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación de las Ofertas, de fecha 25 de octubre de 2021 y la Resolución Exenta DIVTEL JIC DORS (P) N°4187/1161/2972, de 2 de noviembre de 2021, que adjudicó la licitación denominada “Adquisición de Licencias para el Sistema de Seguridad del Data Center Institucional”, ID N°621932-9-LP21, y se la rechaza en todo lo demás. El reclamo se sustenta en que la sociedad TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., o TECNOVAN S.A., dedujo acción de impugnación en su contra por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas en el proceso de Licitación Pública denominado “Adquisición de Licencias para el Sistema de Seguridad del Data Center Institucional”, ID N°621932-9-LP21, cuyo objeto era la adquisición de licencias computacionales para el sistema de seguridad del Data Center Institucional para el Ejército de Chile, la que como se dijo, fue parcialmente acogida. Agrega que a la licitación se presentaron sólo 02 ofertas que fueron declaradas admisibles; la demandante obtuvo 82,50 puntos y la adjudicataria alcanzó los 84,81 puntos. En razón de ello, mediante Resolución Exenta DIVTEL JIC DORS (P) N°4187/1161/2972, de 02 de noviembre de 2021, la licitante adjudicó la licitación a la empresa Inversiones, Asesorías y Comercializadora ATOM Limitada, con un puntaje total de 84,81 puntos, por un valor de $87.630.840 y un período de ejecución de 03 días. Expresa que la demandante, argumentó q
Fundamentos
considerandos 11° al 21°, acoge la impugnación por ese único concepto. Sostiene la reclamante que al acoger en forma parcial la acción impugnatoria, el Tribunal ha incurrido en severos errores, los que pasa a exponer: a.- En primer término, aduce que no hay infracción al artículo 13 de las Bases Administrativas –como se sostiene en el fallo- ya que, por una parte, no es cierto que el adjudicatario haya omitido “…suministrar toda la información requerida en las bases de licitación...”; y por otra, la propia norma contempla como excepción, el ejercicio de la facultad del licitante de solicitar al oferente salvar errores u omisiones formales, contenida en el artículo 41 de las propias Bases Administrativas de la licitación; b.- Afirma que yerra nuevamente el sentenciador al sostener que podría configurarse algún tipo de infracción con relación al artículo 19 de las Bases Administrativas del concurso, norma que discurre sobre el presupuesto de no haberse presentado la oferta técnica o la oferta económica, para cuyo caso establece derechamente la inadmisibilidad de la oferta, situación que no concurre en la especie, ya que el propio tribunal se adelanta a sostener que ambas ofertas se presentaron por el licitante, pero que, en el caso de la oferta técnica, ésta adolecería de un error en cuanto a uno de sus formularios; de modo, que, a su entender, carece de sentido referir como fundamento de la sentencia una norma que no está llamada a regular el caso que ha sido sometido a la decisión del tribunal; c.- Un tercer error grave que el reclamante atribuye a la sentencia dice relación con la presunta violación del artículo 15 de las Bases Administrativas, debido a que en el presente caso, ni la aclaración formulada ni la respuesta dada importan una “modificación de la propuesta ya presentada”. En su apreciación, la propuesta sigue siendo la misma y ha permanecido inalterable en todos sus puntos y sólo se ha verificado un error, a todas luces menor y formal, de referencia, que no modifica en ningún aspecto la propuesta presentada y que, por su insignificancia, ha permitido que haya sido cabalmente comprendida en todos sus extremos por la autoridad llamada por ley a decidir el concurso; y, d.- La sentencia ha incurrido en una errada apreciación del ejercicio de la facultad del artículo 41 de las Bases Administrativas por parte de la licitante, en el sentido de entender, contra toda razón, que lo que se hizo fue pedir una aclaración de un error esencial y no de un error meramente formal. En efecto, al solicitar la aclaración mencionada a través del Foro Inverso la autoridad licitante no hizo nada más que hacer un ejercicio legítimo de una facultad que le confieren las normas del concurso y las disposiciones del Reglamento de la Ley 19.886. Alega que el artículo 26 de las Bases Administrativas es claro en asignar a la autoridad licitante el rol de ponderar si los antecedentes contenidos en la oferta técnica le permiten efectuar la evaluación que le compete
Fallo
se declaran ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación de las Ofertas, de fecha 25 de octubre de 2021 y la Resolución Exenta DIVTEL JIC DORS (P) N°4187/1161/2972, de 2 de noviembre de 2021, que adjudicó la licitación denominada “Adquisición de Licencias para el Sistema de Seguridad del Data Center Institucional”, ID N°621932-9-LP21, y se la rechaza en todo lo demás. El reclamo se sustenta en que la sociedad TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.A., o TECNOVAN S.A., dedujo acción de impugnación en su contra por las arbitrariedades e ilegalidades cometidas en el proceso de Licitación Pública denominado “Adquisición de Licencias para el Sistema de Seguridad del Data Center Institucional”, ID N°621932-9-LP21, cuyo objeto era la adquisición de licencias computacionales para el sistema de seguridad del Data Center Institucional para el Ejército de Chile, la que como se dijo, fue parcialmente acogida. Agrega que a la licitación se presentaron sólo 02 ofertas que fueron declaradas admisibles; la demandante obtuvo 82,50 puntos y la adjudicataria alcanzó los 84,81 puntos. En razón de ello, mediante Resolución Exenta DIVTEL JIC DORS (P) N°4187/1161/2972, de 02 de noviembre de 2021, la licitante adjudicó la licitación a la empresa Inversiones, Asesorías y Comercializadora ATOM Limitada, con un puntaje total de 84,81 puntos, por un valor de $87.630.840 y un período de ejecución de 03 días. Expresa que la demandante, argumentó que su oferta económica fue más baja que la del adjudicatario. Ensegui
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Se interpuso recurso especial de reclamación por la abogada doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la División de Telecomunicaciones Jefatura de Informática y Computación del Ejército de Chile, en contra de la se
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