PLAZA ALEGRIA BAYRON ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario y deduce en favor de Bayron Alejandro Plaza Alegría, recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en sesión ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que el amparado está cumpliendo la pena de 7 años por el delito de Robo con Intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800299401-8, RIT 2559-2018, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 26 de marzo de 2018 y el término de ésta es el día 26 de marzo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 31 de noviembre de 2022. Además registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad condicional y no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo se pueden observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que regula los procedimientos administrativos, pues no cualquier argumento ni relación de circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a la citada normativa. Afirma que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia ni con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional ya que ésta busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad, por lo que no basta con resaltar aspectos negativos,
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N 321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bayron Alejandro Plaza Alegría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-271-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario y deduce en favor de Bayron Alejandro Plaza Alegría, recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2022, suscrita y firmada por l
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