SIN INFORMACION

MARRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Edgardo Marrero Varela, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de dos años. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 30 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, con fecha 5 de diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21234896, mediante la cual se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Por ello, encontrándose en tramitación la solicitud del recurre

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Daniel Edgardo Marrero Varela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de treinta días hábiles. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que atendida la situación de la parte recurrente, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Edgardo Marrero Varela, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perm

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