TELLO PORRAS MICHELLE ALMENDRA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE - DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga por la condenada Michelle Almendra Tello Porras, deduciendo amparo constitucional contra la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, respecto de la resolución Ord. N° 14.30.40/8691-2022 de 06 de diciembre de 2022, suscrita por la teniente Coronel doña Maryorieth Castilla Venegas, que negó la solicitud de traslado voluntario de unidad desde el Complejo Penitenciario de Iquique al de la ciudad de Arica, a fin de que se restablezcan las garantías constitucionales que denuncia como afectadas. El recurrente estima que este acto vulnera la garantía del derecho a la vida e integridad física y psíquica, su derecho a visitas y el debido proceso administrativo en materia de traslados, resaltando el hecho que mantener a la amparada en la ciudad de Iquique genera desarraigo de su red de apoyo familiar. En cuanto a los hechos, refiere, en primer lugar, que se autorizó el traslado de la amparada desde el Centro Penitenciario Femenino de Arica al Centro Penitenciario de Iquique por resolución N° 379/2022 de fecha 18 de enero de 2022, lo que fue sugerido por informe técnico como medida de seguridad. Este traslado se efectuó el 26 de enero de 2022, manteniéndose en Iquique hasta la fecha. La amparada no ha mantenido contacto familiar durante los años 2022 y 2023, debido a que su hija de ocho años y familia se encuentran en la ciudad de Arica, produciéndose un desarraigo que no favorece su reinserción social. Asimismo, complementa que la amparada ha solicitado el traslado en diversas oportunidades, siendo rechazada su solicitud por la resolución de 06 de diciembre de 2022, ya referida, la que se fundamentó en la orden N° 15.00.00.1116/22 del Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, Coronel Alexis Miranda Torres, que sugiere no acceder al traslado, debido a que con fecha 26 de enero de 2022 fue trasladada de unidad penal bajo resolución exenta N° 346 de 21 de enero de 2022, por medida de seguridad instruida p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca el Ordinario N° 8691-2022 de 06 de diciembre de 2022, suscrita por la teniente Coronel de Gendarmería de Chile, doña Maryorieth Castilla Venegas, que negó la solicitud de traslado voluntario de unidad desde el Complejo Penitenciario de Iquique al de la ciudad de Arica. TERCERO: Que cabe hacer presente, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley antes citado, por lo que el acto o decisión de mantener a la amparada en Centro Penitenciario Femenino de Iquique no ha sido adoptada en forma antojadiza o carente de justificación, sino que ha sido debidamente fundada, manteniéndose lo sostenido en su oportuni
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Michelle Almendra Tello Porras en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-31-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Santis Iturriaga por la condenada Michelle Almendra Tello Porras, deduciendo amparo constitucional contra la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, respecto de la resolución Ord. N° 14.30.40/8691-2022 de 06 de diciembre de 2022, suscrita por la teniente Coronel doña Maryorieth Castilla Venegas, que negó la
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