INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ JUAN AVARIA OLGUIN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
TORMENTOS A DETENIDOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando estos sentenciadores que ha existido una modificación de los antecedentes requeridos para mantener la medida cautelar de prisión preventiva en lo que dice relación con el requisito del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, en atención a que, en este estadio procesal, y efectuando una prognosis de pena probable, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, se advierte que la necesidad de cautela se satisface con una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva, la que es de ultima ratio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de La Serena, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, la que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone que el imputado JUAN ERNESTO AVARIA OLGUÍN, queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional debiendo cumplirse el arresto domiciliario total en el domicilio que deberá ser informado al tribunal a quo por la defensa del imputado, dentro de las próximas 24 horas para su debido control. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita posible, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentre privado de libertad por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Sandoval quien fue del parecer de mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar no se han presentado antecedentes nuevos que hagan variar los elementos tenidos en cuenta al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, y que, además que se formalizó por supuestos que serían constitutivos de un delito ejecutado en contra de un adolescente, que permite elevar la sanción a imponer, el carácter de éste y el hecho de haber actuado en grupo, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 94-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:34 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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