JUAN DAVID CORREA ROJAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se presenta Cristian Rolando Zúñiga Opazo en favor de Juan David Correa Rojas, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no tramitar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo a la Ley 20.430 de Correa Rojas. Dice que la última vez que éste intentó solicitar refugio fue el 5 de diciembre pasado y no fue atendido, indicándole una funcionaria que no calificaba para tal reconocimiento; lo que vulnera su derecho a la integridad psíquica y la garantía de igualdad ante la ley, asegurados por la Constitución Política de la República. Añade que Correa Rojas ingresó al país en mayo de 2022 por paso habilitado, que dejó su país de residencia Venezuela en 2018 hacia Colombia y desde ahí decide viajar a Chile, ya que acá se encuentra su hermana mayor Estefanía Correa Rojas, que actualmente tiene permanencia definitiva. Pide se declare ilegal el proceder del Servicio recurrido por haber impedido formalizar la solicitar la solicitud de refugiado del afectado, y se le ordene entregar al solicitante de refugio el formulario respectivo para formalizar su solicitud. Tercero: Que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, informa que Juan David Correa Rojas de nacionalidad colombiana registra ingresó al país con fecha 26 de mayo de 2022, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez; y con fecha 23 de agosto de 2022 se le otorga prórroga a su visa de turismo; sin que cuenta con ningún otro antecedente de que el recurrente haya concurrido a las dependencias de la sección Refugio y Asentamiento de ese Servicio para solicitar reconocimiento de condición de refugiado. Explica el procedimiento a seguir en relación a la solicitud de dicha condición y formalidades necesarias para ello. Cuarto: Que, de ninguno de los antecedentes acompañados es posible inferir la efectividad del acto ilegal o arbitrario que se le atribuye al Servicio recurrido, el que éste niega y del cual advierte, tampoco cuenta c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Rolando Zúñiga Opazo en favor de Juan David Correa Rojas. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. ROL 125.458 -2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición s
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