INTERFACTOR S.A./SERVICIOS METROPOLITANOS SPA (LTE)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, eliminándose los
Fundamentos
motivos Sexto y Séptimo. Y teniendo además presente: Que, la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes, más aún si se considera que la inestabilidad de las relaciones jurídicas que produce la existencia de un juicio no puede extenderse indefinidamente, por lo que habiéndose dictado la última resolución recaída en gestión útil el 1 de marzo de 2019, aparece con claridad que al tiempo de interponerse el incidente de abandono del procedimiento, ha transcurrido con exceso el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandante hubiera efectuado alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, por lo que corresponde acoger el incidente de abandono de procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 6º Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-1764-2019; y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido el 12 de octubre de 2022. Devuélvase. N°Civil-67-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, eliminándose los motivos Sexto y Séptimo. Y teniendo además presente: Que, la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes, más aún si se considera que la inestabilidad de las
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