JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

AGRÍCOLA EL LABERINTO LTDA/TERRAMARIS S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, de acuerdo con el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, la medida cautelar solicitada por la parte demandante puede decretarse respecto de los bienes materia del presente juicio de nulidad absoluta de contrato de compraventa, cuando las facultades de la demandada no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. 2°) Que, del tenor del libelo de folio 1 y

Fundamentos

considerando la situación económica de las partes que han sido demandadas por la Sociedad Agrícola El Laberinto Limitada, estos sentenciadores estiman que en la especie se cumple con el presupuesto indicado en la norma mencionada. 3°) Que, respecto de la proporcionalidad de la medida solicitada, está se establece de acuerdo con el mérito de los documentos acompañados al escrito de apelación por la parte recurrente, los que no fueron objetados de contrario dentro del término de citación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 290, 296 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos C-1725-2020 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la medida solicitada por la parte demandante y, por consiguiente, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz inscrito a fojas 2031 vuelta, número 2610 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache correspondiente al año 2018. Devuélvase. N°Civil-2310-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que, de acuerdo con el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, la medida cautelar solicitada por la parte demandante puede decretarse respecto de los bienes materia del presente juicio de nulidad absoluta de contrato de compraventa, cuando las facultades de la demandada no ofrezcan suficiente garantía pa

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