SIN INFORMACION

COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G./SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Diego Ignacio Gallegos Vallejos, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile AG., COLMEVET, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova, director nacional, por haberse conculcados las garantías constitucionales de los N°. 2, 21, 22 y 24 artículo 19 de la Carta Fundamental. Recurre sobre la conducta desplegada por la recurrida al interpretar en base al artículo 159 del D.F.L. N°5 del Ministerio de Salud, que solo son prestaciones de salud las que se incluyan o sean asimilables a los catálogos de FONASA, imponiendo un criterio que la Ley no contempla, conculcando derechos fundamentales. Señala que, la Asociación Gremial que representa, reúne a los médicos veterinarios profesionales del país quienes ofrecen prestaciones de salud ambulatoria, y la mayoría de ellos a través de micro y pequeñas empresas. El 27 de octubre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos, publicó la circular N°50 que interpreta las modificaciones realizadas a la Ley N°21.420 y la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. El Servicio debía interpretar la referida ley, en particular la exención del nuevo N°20 agregado a la letra E del artículo 12, que transcribe: [Están exentos de IVA, N° 20] “ Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención “. Señala que la ley no distingue el destinario de salud, por lo que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco,

Fundamentos

Considerando esta circular para determinar el alcance de la exención, aquellas prestaciones contenidas en la tarificación correspondiente de las prestaciones de salud cubiertas por FONASA y encaso alguno esta confunde las prestaciones de salud con aquellas financiadas por FONASA, como plantea el recurrente. El Servicio de Impuestos Internos para efectos de otorgar certeza sobre el alcance de la exención, entrega como parámetro las prestaciones o actividades contenidas en los listados de FONASA, sin que su enumeración sea taxativa, pero siempre en el ámbito de prestaciones de salud ambulatorias de la salud humana. Respecto a la materia del presente recurso la expresión “servicio, prestaciones y tratamiento de salud” debe ser interpretada en el contexto del Código Sanitario, cuerpo legal que no reconoce a los médicos veterinarios dentro de las profesiones médicas y afines. Indica que la presente acción no es la vía idónea para conocer este asunto por exceder la pretensión del actor, la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, que su representada ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales cumpliendo con todos y cada uno de los trámites exigidos por la ley, durante la tramitación de la referida circular. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que en este arbitrio de naturaleza cautelar cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes por la Constitución de la República. TERCERO : Cabe consignar en primer término que no existe controversia acerca de las facultades legales interpretativas de que dispone el Servicio de Impuestos Internos, para el correcto ejercicio de sus funciones, así como tampoco del hecho de haber dictado su Director la Circular N° 50, de 27 de octubre de 2022, con el fin de fijar, en lo que interesa a la presente acción constitucional, el sentido y alcance para el entendimiento institucional de la exención contenida en el artículo 12 letra E N° 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Servicios (IVA), sosteniendo en síntesis que sólo es aplicable a los procedimientos de salud ambulatorios aplicados a seres humanos. CUARTO: Que del estudio de los antecedentes que obran en el informe evacuado, se desprende que la referida circular ti

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., COLMEVET en contra de Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5885-2022. Protección

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Diego Ignacio Gallegos Vallejos, abogado, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile AG., COLMEVET, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Hernán Andrés Frigolett Córdova, director nacional, por haberse conculcados las garantías constituci

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