HERNÁNDEZ/CORTEZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: 1°) Que, del mérito del escrito de demanda se advierte que los actores reconocieron, en los numerales 4) y 5) de la página dos de su libelo, que el demandado fue ex pareja de su madre, de quien heredaron el inmueble por sucesión por causa de muerte inscrita en el año 2021, y además, que la propia causante declaró en vida que su intención era que el demandado “podía estar en el inmueble mientras se llevara bien con sus hijos”. 2°) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1713 Código Civil, la confesión antes mencionada produce plena prueba y, por consiguiente, se tiene por establecido como hecho de la causa que el demandado tiene un justo título para ocupar el inmueble cuya restitución solicitan los actores. 3°) Que, por consiguiente, existiendo un título que legítima la ocupación del demandado sobre el bien raíz de autos, corresponde rechazar la acción de precario intentada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-3425-2021 y en su lugar se declara que se rechaza la acción de precario entablada contra don José Manuel Cortez Tobar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2161-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos C-3425-2021 y en su lugar se declara que se rechaza la acción de precario entablada contra don José Manuel Cortez Tobar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2161-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo undécimo, que se elimina. Y en su lugar se tiene además presente: 1°) Que, del mérito del escrito de demanda se advierte que los actores reconocieron, en los numerales 4) y 5) de la página dos de su libelo, que el demandado fue ex pareja de su madre, de
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