1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

GONZÁLEZ/SANTELICES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-1-2022 caratulados: “González / Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A.”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de San Antonio, en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, comparece el abogado don Héctor González León, y en representación del demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintidós, fundado primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, por haber sido dictada con infracción a los artículos 459 N.º 4, 5 y 6, en relación con el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República y Ley 16.744, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la hipótesis de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de cada una de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, denunciando que el sentenciador incurre en infracción de ley por cuanto: "...En lo referente a la infracción al artículo 459 n.º 4, 5 y 6 del Código del Trabajo. A.1.- artículo 459 n.º 4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; A este alcance, sin lugar a dudas se puede evidenciar respecto a la prueba aportada, que el padecimiento sufrido por el demandante es de carácter psiquiátrico y no así psicológico como lo manifiesta erróneamente el

Fallo

fallo interpelado...". Agrega que: "...el Tribunal no efectuó un análisis acabado de la prueba rendida, puesto que, de haber sido así, habría cambiado sustancialmente en lo dispositivo del fallo; toda vez que, de haberlo hecho- tomando en consideración la hoja clínica allegada- se habría formado una determinación distinta a la pronunciada en la sentencia, lo que hubiere conllevado a que el monto juzgado por concepto indemnizatorio, hubiese sido aquél que se condice con la realidad, por ende, una cifra superior a la dictaminada en la sentencia...". Segundo: Que, en consecuencia, el recurso planteado se funda en una causal de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, y en subsidio de ella en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) de dicho Código, motivo que desde ya hace que el recurso planteado en esos términos, no pueda prosperar, por las razones que se expondrán. Tercero: Que, tal como ha prevenido esta Corte en diversas oportunidades, la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del trabajo son incompatibles entre sí, razón por la cual deberán interponerse, en primer término, las del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, alguna de las del artículo 477. En la especie, el recurso h

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-1-2022 caratulados: “González / Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A.”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de San Antonio, en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, comparece el abogado don Héctor Go

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