SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Alexis Díaz García y Eliane Díaz Ruíz, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa, el día 25 de agosto de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de sus peticiones de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que, para el caso de Alexis Díaz García, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21402270 de 9 de diciembre de 2020, la solicitud avanzó a la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. En seguida, señala que mediante Resolución Exenta N° 22470223 de 7 de noviembre de 2022, la solicitud de Eliane Díaz Ruíz fue acogida y se otorgó a la extranjera el beneficio migratorio de residencia definitiva, por lo que considera que a su respecto la acción constitucional ha perdido oportunidad. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Alexis Díaz García, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eliane Díaz Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-104675-2022. En Santiago a nueve de febrero de dos mil veintitrés, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Alexis Díaz García y Eliane Díaz Ruíz, ambos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M

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