MP C/ MAURICIO ANDRES ABARCA LAGOS Y OTROS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
ASOCIACION ILICITA ART. 27 LEY 19.913
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a una mayor valoración de los datos probatorios de la investigación. 2.- Que, en este contexto, cabe tener presente que en relación a los señores Jorge Ramírez Morales, Juan Cabello Beatig, Paula Guajardo Arellano y Mauricio Abarca Lagos, se investigan los delitos de estafa, asociación ilícita y hurto de energía eléctrica. 3.- Que, la controversia planteada supone un análisis de fondo de las alegaciones vertidas en la audiencia, que no fluye de manera evidente de los antecedentes, y que, como se señaló en el
Fundamentos
considerando 1° de la presente resolución, requiere de un examen de las circunstancias del proceso, lo que, por cierto, no es propio de este medio anormal de poner término al procedimiento penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 3488-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 99-2023 -Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica