ESPINOZA/MIRANDA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 12 de septiembre de 2022 don Alejandro Espinoza Martínez, administrativo, con domicilio en Av. O’Higgins 671, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de doña María del Carmen Miranda Pozo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pje. Interior Callejón Los Silva N°330, de la comuna de Codegua. Funda su recurso en que el 26 de febrero del año 2021, adquirió la propiedad ubicada en La Estancilla, de la comuna de Graneros, hoy Codegua, la que mide alrededor de tres cuartos de cuadra y la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 2142 Vuelta, número 3822 del año 2021 en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, siendo su Rol de Avalúo 149-137. Menciona que la propiedad se encuentra beneficiada con el derecho de servidumbre de tránsito constituida de manera aparente desde tiempos inmemoriales, y ello le permite tener el único acceso desde y hacia el camino público de La Estancilla, de esa comuna. Expresa que, desde el marzo del año 2022 a la actualidad, el recurrida ha alterado una situación de hecho preexistente, pues ha interrumpido y obstaculizado de forma arbitraria e ilegal el acceso a través del predio sirviente -de su propiedad- atentando contra la servidumbre de tránsito constituida a su favor, lo que se concreta con la construcción de un portón en marzo del año 2022 a la entrada del camino del camino de acceso a su terreno y que se ingresa por la servidumbre de tránsito. Señala que al intentar ingresar por el camino habitual, no pudo hacerlo producto de la ejecución de una serie de obras en el lugar, las que naturalmente bloqueaban la entrada a su inmueble y al acceso al camino, por lo que al consultarle a la recurrida sobre la situación ésta le señalo que: “ese camino es mío y yo no te doy el paso y si vienen los carabineros diré que estoy loca”. Expresa que producto de lo anterior, para poder ingresar a su inmueble tuvo que atravesar por el canal existente, mediante un puente construido por él, sin e
Fundamentos
motivos: no puede acceder ni en vehículo ni caminado, toda vez que solamente puede acceder por el inmueble colindante y además tiene que escalar la pirca instalada, esta situación acarrea problemas familiares, toda vez que el inmueble fue adquirido para un fin familiar, esto es la construcción de una casa para poder vivir de manera tranquila, situación que se ha visto perturbada por los actos efectuados por la recurrida. Indica que ha sido privado arbitrariamente del derecho de propiedad sobre la servidumbre de tránsito establecida, hasta el día de hoy, siendo los actos de la recurrida infundados, arbitrarios e ilegales, toda vez que esta facultad de cerrar un camino que otras personas tienen derechos de usar, nunca la puede detentar ni atribuirse un particular y por ello considera que se afectan las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente pide tener por interpuesto el recurso, acogerlo y ordenar para el restablecimiento del imperio del derecho, la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo la recurrida entregar llaves del portón de acceso o permitirle al actor obtener copia de dichas llaves para su uso, con costas. Acompaña los documentos fundantes de sus alegaciones: 1. Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces Rancagua 2. (7) fotografías del portón del acceso del inmueble y de la pirca que perturba el libre pasó a su inmueble 3.- Certificado de Número emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Codegua. Con fecha 4 de noviembre de 2022, folio 12, la recurrida evacua su informe indicando que acompaña el certificado de dominio vigente de su propiedad, ubicada en el Pasaje Interior del Callejón Los Silvas, número 330, comuna de Codegua, el que se encuentra inscrito a fojas 2955 número 5694 del Registro de Propiedad del año 2012, el certificado de Hipotecas y Gravámenes y el certificado de Interdicciones y Prohibiciones, señalando que desde la creación del título hasta el día 26 de octubre de 2022 no tiene en dicho periodo inscripciones vigentes, por lo que con ello se puede resolver el conflicto, toda vez allí aparecen todos los antecedentes de su propiedad, los deslindes y también que no existe ni de forma aparente ningún tipo de servidumbre, que permita al recurrente transitar por su propiedad. Con fecha 15 de septiembre del 2022, se concedió la orden de no innovar solicitada, solo en cuanto se ordenó a la recurrida mantuviera el libre tránsito del camino, mientras se trámite el presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Espinoza Martínez, en contra de doña María del Carmen Miranda Pozo, y en consecuencia se ordena a esta última hacer entrega al recurrente de las llaves del portón para su libre acceso y derribar la pirca construida en aquella parte que impida el libre acceso, que permita incluso el ingreso de un vehículo, posibilitando así el libre tránsito del recurrente hacia su propiedad, como lo ejercía hasta antes de la ejecución del acto ilegal y arbitrario constatado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11.855-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 12 de septiembre de 2022 don Alejandro Espinoza Martínez, administrativo, con domicilio en Av. O’Higgins 671, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra de doña María del Carmen Miranda Pozo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pje. Interior Callejón Los Silva N°330, de la comuna de Codegua. Fu
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