CORTÉS/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-77-2021 caratulados: “Cortés con Ilustre Municipalidad de La Cruz”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Quillota, en autos ordinarios sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, comparece el abogado don Luis Ignacio Mandujano Moreno, y en representación de la demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil veintidós, fundado primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, por haber sido dictada con infracción a los artículos 7º, 8º, 162, 163 y 168 todos del Código del Trabajo y al artículo 4º inciso 2° de la Ley 18.883, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la hipótesis de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de cada una de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, denunciando que el sentenciador incurre en infracción de ley por cuanto reconoce la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad y el demandante, lo que no corresponde ya que se trata de un funcionario contratado a honorarios, por un acto administrativo valido y cuyo contenido se regula latamente en el Estatuto Administrativo y no en el Código del Trabajo; de tal forma que a juicio del recurrente: "... no existe una relación laboral con el demandante en los términos establecidos en el Código del Trabajo, por lo tanto, no es procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 7 y 8 del citado Código, y consecuencia de ello, no corresponde el pago de las indemnizaciones por año de servicios, sustitutiva previa y recargo legal, debido a la inexistencia de una relación laboral, sino como se ha relatado una relación de prestación de servicios a honorarios en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.883...". Segundo: Que, en consecuencia, el recurso planteado se funda en una causal de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, y en subsidio de ella en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) de dicho Código, motivo que desde ya hace que el recurso planteado en esos términos, no pueda prosperar, por las razones que se expondrán. Tercero: Que, tal como ha prevenido esta Corte en diversas oportunidades, la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del trabajo son incompatibles entre sí, razón por la cual deberán interponerse, en primer término, las del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, alguna de las del artículo 477. En la especie, el recurso ha sido presentado invocando primero la causal del artículo 477, segunda parte, para pedir que se revise únicamente su conformidad respecto de las disposiciones legales que se estiman quebrantadas con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Ello implica necesariamente la aceptación de los presupuestos fácticos establecidos por la sentencia, dado que supone un cuestionamiento sólo a la aplicación del derecho a los hechos así determinados. Enseguida, el recurso impetra la concurrencia de la causal del artículo 478, letra b) del Estatuto laboral, que controvierte precisamente los hechos que el tribunal da por acreditados y que constituyen el supuesto lógico de la causal anterior. La contradicción observada priva al presente arbitrio de la coherencia interna que le es indispensable, desde que todo pronunci
Fallo
fallo o que contrarían los que fueran justamente asentados en él, lo cual resulta impropio en una causal como la esgrimida. Quinto: Que, en la causa rol N° 15.696-2019 de dos de marzo del año dos mil veinte, en recurso de unificación laboral, nuestro máximo Tribunal sostiene que el artículo 1° del Código del Trabajo establece su aplicación a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo de su artículo 7°. Además de esta premisa general, el artículo 1° consigna una excepción y una contraexcepción: la primera está constituida por los funcionarios de la Administración, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, situación excepcional que tiene cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial; por su parte, la contraexcepción se formula abarcando a todos los trabajadores de las entidades señaladas, quienes vuelven a la regencia del Código del Trabajo sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. Dicho de otro modo, se someten al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administ
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-77-2021 caratulados: “Cortés con Ilustre Municipalidad de La Cruz”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Quillota, en autos ordinarios sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
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